Si bien no intervino la Junta de Calificaciones ni medió la propuesta del jefe del Servicio Penitenciario como consecuencia de una excepcional y grave situación fáctica que hizo imposible seguir el procedimiento legalmente establecido al efecto.\r\nResulta imposible de cumplimentar el trámite legal impuesto para el retiro, ya que la institución se encontraba inmersa en una crisis institucional q...
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En esta materia el trazado de la línea que separa lo permitido de lo proscripto por el orden constitucional, no debería al menos, en el estado actual de desarrollo dogmático, y por lo extenso del tiempo transcurrido desde el precedente señero de la Corte y de los numerosos antecedentes de este Tribunal Superior de Justicia, suscitar más incertidumbres jurídicas y falta de previsibilidad en las dec...
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En el contexto legal de vigencia de la ley 25.344, se concretó la adhesión por la provincia de Córdoba al régimen de emergencia económico financiera, me-diante la sanción de la ley 9078, la cual incorpora a la consolidación provincial los pasivos previsionales (art. 8) (del voto de la mayoría, Dres. Sesin y Tarditti)
A la luz de las directrices expresadas en los considerandos anteriores; de la ...
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Ante situaciones de crisis extrema, la sociedad debe realizar los esfuerzos necesarios para superarla y, por tanto, el interés individual debe ceder ante el conjunto de la sociedad y posponer el ejercicio inmediato de su derecho, el que no le ha sido desconocido sino tan sólo postergado (del voto de la mayoría, Dres. Sesin y Tarditti)
Los supuestos excepcionales amparados por regímenes especial...
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Se considera decisiva la preexistencia de la prestación alimentaria para hacer efectivo el derecho a pensión, ya que éste se juzga como el reemplazo económico de aquélla (del voto de la mayoría, Dres. Cafure de Battistelli, Sesin).
La actora no ha acreditado la existencia de una prestación alimentaria de parte del causante (arts. 53, quinto párrafo de la ley 24.241 y 38 inc. “a” de la ley 8024)...
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Se considera decisiva la preexistencia de la prestación alimentaria para hacer efectivo el derecho a pensión, ya que éste se juzga como el reemplazo económico de aquélla (del voto de la mayoría, Dres. Cafure de Battistelli, Sesin).
La actora no ha acreditado la existencia de una prestación alimentaria de parte del causante (arts. 53, quinto párrafo de la ley 24.241 y 38 inc. “a” de la ley 8024)...
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\r\nel Tribunal sostuvo que el reconocimiento del derecho previsional de la actora a partir de la fecha del pronunciamiento de la Cámara a-quo, era consecuencia necesaria de la observancia de expresos y categóricos preceptos legales que regulan los efectos de la declaración de anulabilidad de los actos administrativos, cuando la misma procede por violación de la ley en cuanto al fondo del act...
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\r\nTanto el gobierno, como la vigilancia de la profesi...
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Tanto el gobierno, como la vigilancia de la profesión (jus agendi del poder de policía) constituyen prerrogativas públicas, cuya titularidad pertenece a la Provincia de Córdoba. Es ella, quien en tal carácter, puede conferir tales potestades a los Colegios Profesionales -conforme la reforma constitucional operada en la Provincia en 1987-, encargándoles el gobierno de las profesiones, el control d...
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\r\nTanto el gobierno, como la vigilancia de la profesión (jus agendi del poder de policía) constituyen prerrogativas públicas, cuya titularidad pertenece a la Provincia de Córdoba. Es ella, quien en tal carácter, puede conferir tales potestades a los Colegios Profesionales -conforme la reforma constitucional operada en la Provincia en 1987-, encargándoles el gobierno de las profesiones, el contr...
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