Mediante la ley 8250 se dispuso la adhesión de la Provincia de Córdoba a la ley nacional 23.982 y de este modo se consolidaron las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1o de abril de 1991 que consistan en el pago de sumas de dinero, en los términos y condiciones que la misma ley establece (del dictamen de la procuradora general de la Nación que el tribunal hace suyo).
Por su pa...
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\r\nLa aplicación de las normas jurídicas por los jueces no está subordinada a la iniciativa de las partes, aunque el deudor no oponga excepción alguna el juez no puede despachar una ejecución que está excluida por una explícita disposición de la ley. \r\nEl daño patrimonial que la espera y la emisión de bonos ocasiona a los acreedores es algo que cae de maduro y no requiere demostración, pues tan...
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La aplicación de las normas jurídicas por los jueces no está subordinada a la iniciativa de las partes, aunque el deudor no oponga excepción alguna el juez no puede despachar una ejecución que está excluida por una explícita disposición de la ley. \nEl daño patrimonial que la espera y la emisión de bonos ocasiona a los acreedores es algo que cae de maduro y no requiere demostración, pues tanto la ...
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La Constitución de Córdoba no asegura a los jubilados provinciales un haber previsional mayor, ni igual al del personal en actividad, sino que, por el contrario, sólo una proporción o parte de aquél. De allí que el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del ochenta y dos por ciento (82 %) móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al ochen...
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La facultad de pesificar aparece como una medida con base constitucional por ser una atribución del Congreso que se estableció por ley 25.561, y se reglamentó por decr. 214/02, encontrándose implícita la atribución de determinar el modo de cancelación de las deudas, por estar ello directamente vinculado con la fijación del valor de la moneda....
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La reglamentación al derecho de propiedad con motivo de la emergencia no ha sido infundada o arbitraria, sino que tiene su justificación en los hechos que le dieron origen y la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido. Está fuera de discusión que el país se encuentra ante una crisis inédita por su gravedad, lo cual señ...
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Es erróneo el tratamiento de la constitucionalidad de las leyes nacionales 24.624 y 25.973 y de la ley provincial 9086 en forma conjunta, desde que ninguna de esas normas tiene el carácter de la legislación transitoria motivada en alguna de las tantas emergencias que se han declarado; y además lo que dispone la ley provincial no es lo mismo que establecen las leyes nacionales. Unido esto a los dis...
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Es erróneo el tratamiento de la constitucionalidad de las leyes nacionales 24.624 y 25.973 y de la ley provincial 9086 en forma conjunta, desde que ninguna de esas normas tiene el carácter de la legislación transitoria motivada en alguna de las tantas emergencias que se han declarado; y además lo que dispone la ley provincial no es lo mismo que establecen las leyes nacionales. Unido esto a los dis...
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Resulta inconcebible que, cuando el deudor sea el Estado (Nacional, Provincial o Municipal), ...
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Ante situaciones de crisis extrema, la sociedad debe realizar los esfuerzos necesarios para superarla y, por tanto, el interés individual debe ceder ante el conjunto de la sociedad y posponer el ejercicio inmediato de su derecho, el que no le ha sido desconocido sino tan sólo postergado (del voto de la mayoría, Dres. Sesin y Tarditti)
Los supuestos excepcionales amparados por regímenes especial...
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