Emergencia económica
Poder de policía de emergencia: límites. / Revisión judicial. /Ante situaciones de crisis extrema, la sociedad debe realizar los esfuerzos necesarios para superarla y, por tanto, el interés individual debe ceder ante el conjunto de la sociedad y posponer el ejercicio inmediato de su derecho, el que no le ha sido desconocido sino tan sólo postergado (del voto de la mayoría, Dres. Sesin y Tarditti)
Los supuestos excepcionales amparados por regímenes especial...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Iglesias, Martín A. y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Revista Nro: 130
Nro Página: 188