La confrontación de los elementos de la causa con las normas del tránsito y las reglas de la lógica, conducen a desestimar el recurso de apelación, ya que se ha producido la ruptura del nexo causal por la conducta del conductor de la motocicleta que transportaba a los restantes damnificados, estableciendo jurídicamente la culpa de aquél.
Los elementos objetivos de la causa, de íntima y estrech...
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La descripción del perito oficial sobre cómo habría ocurrido el accidente, se ajusta a los elementos objetivos e incuestionables de la causa. No obstante, el perito mecánico oficial se excede en sus facultades al emitir opinión sobre la responsabilidad de los intervinientes en el accidente, lo cual es de exclusiva competencia del magistrado. Esta apreciación del perito sobrepasa el objetivo de la ...
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En el sistema de la ley provincial y municipal (art 51 ley 9169 y art. 65 O.M. 9981), el conductor obligado a ceder el paso en un cruce no semaforizado, debe trasponerlo únicamente cuando esté seguro de poder salir de él a tiempo y no constituir un peligro para quien goza del paso preferente, fundado en la sola circunstancia de “haber llegado primero”, cualquiera sea la proximidad del otro vehícul...
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Cuando se trata de la colisión de dos vehículos, en virtud de la responsabilidad objetiva derivada del art. 1113 C.C., los riesgos o presunciones no se neutralizan. La idea de una neutralización o compensación de presunciones carece de sustento normativo en nuestro sistema. Constituye un argumento endeble que pretende limitar injustificadamente los alcances de la doctrina del riesgo creado, a la q...
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En el supuesto de daños producidos por vehículos en movimiento, resulta de aplicación la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 C.C., siendo innecesaria la prueba de la culpa para atribuir responsabilidad al dueño o guardián de la cosa peligrosa. Esta responsabilidad se presume mientras no se pruebe la interrupción del nexo causal por el hecho de la víctima, de un tercero extraño o del ca...
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Respecto del alcance que tiene el principio de prioridad de paso (art 65 del Código de Tránsito de la Municipalidad de Córdoba, Ordenanza 9981, y conc. art. 52 de la ley provincial de tránsito 8560), existen diversas posiciones, sin perjuicio de lo cual no es posible adoptar una postura en abstracto, sino que la solución dependerá de las particulares características de cada caso.
La prioridad d...
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Si el actor cumplió con las normas que rigen la circulación por la vía pública, tiene derecho a confiar que los demás respetarán la prioridad de paso que la ley le atribuye, lo que no significa que quien circule con prioridad de paso se encuentre autorizado a un uso abusivo de ese derecho, arremetiendo con todo lo que se interponga en su camino.
Existen situaciones excepcionales donde la neglig...
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Celebrado el contrato de compraventa de un automotor, el comprador asume la obligación de efectuar la inscripción en el registro de la transferencia, dentro de los diez días de celebrado el acto. Solamente si incumple esta obligación, puede el transmitente revocar la autorización para circular mediante la comunicación de la denuncia de venta.
La denuncia de venta, además de importar la revocaci...
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Celebrado el contrato de compraventa de un automotor, el comprador asume la obligación de efectuar la inscripción en el registro de la transferencia, dentro de los diez días de celebrado el acto. Solamente si incumple esta obligación, puede el transmitente revocar la autorización para circular mediante la comunicación de la denuncia de venta.
La denuncia de venta, además de importar la revocaci...
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Los seguros de responsabilidad civil de contratación obligatoria tienden a preservar o bien “constituir crediticiamente” un patrimonio con el cual el dañador pueda responder frente a las demandas de reparaciones a que da lugar su accionar. Para superar situaciones de “insuficiencia patrimonial” del dañador al momento de tener que indemnizar, el legislador suele estimar conveniente que las personas...
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