Aun teniendo la prioridad de paso, es un principio fundamental que el conductor de un rodado debe ser dueño en todo momento de la velocidad de la cosa peligrosa que maneja, debe conducir con atención y prudencia, y encontrarse siempre en disposición de detener instantáneamente el vehículo que conduce, si algún obstáculo se interpone en su marcha\nLa...
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La primera obligación de todo conductor es la prudencia en el manejo, conservando siempre el pleno dominio sobre su rodado a fin de poder superar las contingencias del tránsito y de allí que la transgresión a tal premisa implique, sin lugar a dudas, la presunción de culpabilidad de quien la comete\nInclusive, la eventual prioridad de paso al dejar de lado element...
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El art. 1113 C.C. consagra una presunción de causalidad sólo enervable por la demostración de que, en realidad, el daño provino de la actuación de una causa ajena: culpa de la víctima, de tercero, caso fortuito extraño a la cosa o uso de ésta contra la voluntad del dueño o guardián. Esta conclusión -aplicación de l...
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La actual tendencia de la doctrina y jurisprudencia, que son mayoritarias en una acción por daños y perjuicios producidos con motivo de un accidente entre dos vehículos en movimiento, es que en estos casos hay dos daños y cada uno debe reparar el daño que causó al otro, mientras no se prueba la culpabilidad exclusiva de uno de los participantes del evento....
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Los conductores deben obrar con la precaución que exigen las circunstancias de tiempo y lugar (arts. 512 y 902 C.C.) ya que todo conductor debe encontrarse siempre con disposición anímica de detener instantáneamente el vehículo que maneja y si no lo hace, incurre en culpa....
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Existe concurrencia de culpas si la misma existencia del hecho está determinada por la imprudencia o imprevisión de ambos agentes, de manera tal que, correlativamente, la previsión o cuidado de cualesquiera de ellos hubiere bastado para excluir la posibilidad de la producción de aquél.\nSi las parte no invocan la concurrencia de culpas, ello no es óbice pa...
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Quien llega desde la derecha está facultado para avanzar ante la legítima expectativa de que será el otro rodado quien se detendrá; en tanto no sea un actuar imprudente, no puede ser consi-derado responsable. Ello es así pues ningún derecho puede ser ejercido abusivamente (art. 1070 C.C.) y este principio resulta también aplicable a la prioridad de ...
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Es posible que un automotor interviniente en un accidente de tránsito pueda resultar con pérdida de su valor de reventa en el mercado -es decir, sufrir una desvalorización económica- pero esta disminución debe ser probada por medios que permitan al juzgador determinar con certeza cuál es la disminución, siendo necesario que las secuelas sean de tipo...
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La potestad sancionatoria que confiere el art. 83 C.P.C.C. se reserva sólo a aquellos supuestos de real gravedad o inconducta grosera, por lo que en caso de duda razonable debe estarse por la amplitud de la defensa...
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Si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, el dueño o guardián sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad, acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Claro está que como en toda obligación, también debe admitirse como excusa el caso fortuito o la fuerza mayor....
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