Accidente de tránsito

Responsabilidad objetiva / Interrupción del nexo causal /

En el supuesto de daños producidos por vehículos en movimiento, resulta de aplicación la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 C.C., siendo innecesaria la prueba de la culpa para atribuir responsabilidad al dueño o guardián de la cosa peligrosa. Esta responsabilidad se presume mientras no se pruebe la interrupción del nexo causal por el hecho de la víctima, de un tercero extraño o del ca...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Quevedo, Rosa Clarisa c/ Vera, Eva Liliana

Revista Nro: 192
Nro Página: 259

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase