Nuestro ordenamiento legal dispone que la forma idónea para probar el pago es la correspondiente constancia inserta en el título, su entrega y el pertinente recibo (conf. arts. 42 y 54 decr. ley 5965/63). Ello significa que a los terceros portadores de buena fe, en atención a los caracteres del pagaré (autonomía, literalidad, comple-tividad y abstracción) no se les podrá oponer el pago que no cons...
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La manera más fehaciente de liberarse de una obligación cambiaria por el pago es la recuperación del documento, ya que el acreedor está obligado a entregarlo a quien se lo abone o en todo caso, la constancia de pago inserta en el documento. Sin embargo, en el supuesto de un deudor negligente en la defensa de su derecho, que pudo haber efectuado el pago pertinente sin cumplir con las formalidades l...
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La excepción de pago debe fundarse en documentos de los que surja en forma clara su referencia a la deuda que se ejecuta, es decir que no quede atisbo de duda alguna respecto de la cancelación de la deuda. Para que la excepción de pago prospere, el instrumento debe probar acabadamente que la entrega de dinero se efectivizó y la vinculación indiscutible con la deuda que se ejecuta. Mas, para ello, ...
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Si la prueba de la relación causal fue simple, sin que haya alterado el procedimiento legal, admitir la excepción causal no importó ordinarizar el juicio ejecutivo ni lo convirtió en un proceso ordinario con amplitud de prueba y lenta tramitación.
Al respecto, nuestro máximo tribunal ha dicho que la imposibilidad de discutir la causa de la obligación en el juicio ejecutivo no es un principio abso...
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La excepción de pago se torna improcedente en el supuesto en que la documental resulte por demás dudosa en cuanto a la calidad del recibo y su imputación a la obligación que se ejecuta.
Es correcto el razonamiento del magistrado cuando sostiene que no alcanza para enervar la acción ejecutiva el no establecerse coincidencia material entre el objeto del pago y el de la deuda que se reclama.
El pa...
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En juicios ejecutivos, caracterizados por la celeridad del trámite y donde no es posible el planteo de defensas sustanciales por gozar el demandado de la instancia del juicio ordinario posterior, la prueba del pago debe ser categórica; y los comprobantes de depósito en la cuenta del actor no son sufi-cientes, por sí, para producir plena convicción respecto de la verdad del acto cancelatorio parcia...
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Debe rechazarse la excepción de espera interpuesta por el Estado provincial, si el plazo de ciento ochenta días establecido por el art. 40 de la ley 8575 se cumplió con creces durante la tramitación del presente juicio, tornándose abstracta la cuestión sobre la constitucionalidad de aquella norma....
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Si bien el art. 547 inc. 3, C.P.C.C., enumera conjuntamente la falsedad y la inhabilidad de título como excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, entre ellas hay diferencias. En efecto, la inhabilidad sólo puede fundarse en las irregularidades de que adolece el título en sus formas extrínsecas, capaces de suprimir la fuerza ejecutiva y la procedencia de la acción cambiaria. Por ello, si el de...
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Si bien el art. 547 inc. 3, C.P.C.C., enumera conjuntamente la falsedad y la inhabilidad de título como excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, entre ellas hay diferencias. En efecto, la inhabilidad sólo puede fundarse en las irregularidades de que adolece el título en sus formas extrínsecas, capaces de suprimir la fuerza ejecutiva y la procedencia de la acción cambiaria. Por ello, si el de...
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El art. 548 C.P.C.C. es claro al imponer al demandado la prueba de los hechos en que funde las excepciones. En consecuencia, aunque el documento que se pretende ejecutar presente alteraciones visibles, el demandado deberá ofrecer y diligenciar la prueba pericial respectiva....
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