Los plazos de perención de instancia comienzan a correr el día siguiente de aquél en que se cumplió el último acto de impulso, el cual, en cambio, no se computa en la duración del término. El plazo se inicia a la cero hora del día que sigue al del último acto que impulsó el procedimiento, lo que es exactamente igual que decir que empieza pasada la hora 24 del mismo día del acto de impulso. De esta...
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1. Un fallo que se vincula a las particularidades de nuestra vía ejecutiva. 2. El alcance de la discusión en el proceso ejecutivo. 3. ?Caballero Ortiz, Alicia c/ Centro Mutual de Jubilados y Pensionados de las Municipalidades de Córdoba - Ejecutivo - Cobro de honorarios - Otras causas de remisión? o el respeto del derecho de defensa efectivo en la vía ejecutiva....
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En un proceso ejecutivo en el cual, se han opuesto excepciones pero no se han sustanciado por haberse allanado la parte actora a la defensa opuesta, las tareas profesionales cumplidas no pueden ser encuadradas en el primer párrafo del art. 78 de la ley 8226 (60 % de la escala del art. 34), como así tampoco en el que sigue, que fija el ciento por ciento de dicha escala, por lo que, dado que el máxi...
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La legitimación pasiva tratándose de la pretensión de cobro contra el comitente, surge de la vinculación contractual que existiera entre éste y el reclamado y de los propios términos de la ley (art. 17 ley 8226).\nSi la regulación de honorarios que se ejecuta pudo haber sido apelada y no fue recurrida, provee la habilidad del título, pues, además de conformarse con la certificación de la condición...
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Cuando se trata de honorarios regulados, la acción para su cobro prescribe a los diez años, pues nace la actio judicati, es decir, el crédito es reconocido en una resolución judicial. \nEl plazo de dos años previsto por el art. 4032 inc. 1 del C.C., rige para los supuestos en que el abogado haya terminado su actuación, computándose desde que cesó en su función.\nEn materia de prescripción de honor...
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\r\nLa tarea profesional cumplida en el proceso de naturaleza ejecutiva debe regularse conforme con las específicas normas que atienden a su particular carácter.\r\nEl mínimo de diez jus fijado por el art. 34 de la ley 8226, relativo al honorario mínimo para los juicios ejecutivos es sólo para los casos en que se hubiera desarrollado íntegramente el proceso ejecutivo, sin haberse obviado alguna et...
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Mientras la ejecutante tiene derecho a cobrar los honorarios de segunda instancia por $ 3.849,55, a la vez tiene percibidos sin causa los $ 7.000 que le fueron abonados en virtud del convenio de honorarios. Como estos honorarios fijados en el convenio le fueron pagados a la ejecutante por tareas de este mismo juicio, nada más justo y razonable, si fueron cobrados en virtud de una causa futura que ...
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No le asiste razón al apelante porque en el caso no se han opuesto excepciones y, en tal supuesto, el honorario del juicio ejecutivo se reduce al 60% según la regla del art. 81 del arancel. Esta reducción se aplica aun en los casos de honorarios mínimos, porque el art. 36 C.A. dispone en forma expresa que el piso de diez jus rige solamente mediante ?tramitación t...
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\r\nLos procesos monitorios muestran una normativa propia y particular entre la que luce, como elemento caracterizante, la carga probatoria que pesa sobre el demandado en cuanto resulta necesario que éste destruya la presunción de autenticidad de que gozan los instrumentos a los que la ley otorga posibilidad de ejecución. Interpuesta excepción de falsedad de título en un juicio ejecutivo pesa sobr...
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En los pagarés con cláusula sin protesto quien invoque la falta de presentación de los documentos al cobro, tiene la carga de la prueba de su inobservancia....
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