Por la doctrina de los actos propios, según la cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos invocando un derecho o ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada y jurídicamente relevante, resulta improcedente la excepción de falsedad de título cuando el demandado reconoce con anterioridad a la oposición de excepciones ...
Ver más
Queda siempre la posibilidad del juicio declarativo (art. 577 C.P.C.C.) donde podrá alegarse y aportarse todas las pruebas que estipulen conducentes a fin de acreditar lo que en el juicio ejecutivo le está vedado por normativa procesal...
Ver más
La excepción de inhabilidad de título fundada en la circunstancia de que no contiene una deuda líquida y exigible, porque la demandada arguye no tener conocimiento de que se haya dictado una resolución que le aplique una multa, debe rechazarse si se considera que la accionada, al interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución que la dispuso, s...
Ver más
Respecto de la excepción de incompetencia de jurisdicción, corresponde señalar en primer término que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, ejerciéndose sólo en los casos en que la Constitución y las leyes reglamentarias lo señalan, siendo además privativa y excluyente....
Ver más
Si lo que se pretende es el cobro de una multa impuesta a Unifón con base en un certificado de deuda emitido por el ERSEP, la obligación que nació bajo la órbita de la competencia provincial, ley 8986, es susceptible de ser ejecutada en dicho ámbito.\nEn los contratos por adhesión (solicitudes de servicios) donde se establecen las condiciones del contrato ...
Ver más
Título ejecutivo es el acto jurídico al cual la ley acuerda acción ejecutiva. De la autonomía de la acción ejecutiva resulta que dicho título es suficiente por sí mismo para autorizar el procedimiento de ejecución y nada debe investigar el juez que no conste del título mismo. Por esa razón y lógica consecuencia, es necesa...
Ver más
Un título es inhábil cuando no es de los enumerados en el art. 518 C.P.C.C., o cuando el documento no contiene una obligación de dar una suma líquida y exigible o cuando el que pretende ejecutar no es su titular, o cuando se pretende ejecutar contra quien no resulta del título ser el deudor de la obligación....
Ver más
Admitir defensas causales desnaturalizaría el juicio ejecutivo y de ese modo se desviaría la finalidad de los títulos cambiarios, cuya autonomía y literalidad, le acuerdan al acreedor celeridad y certeza para el cobro.\nEl art. 549 C.P.C.C., por el modo en que está redactado, impide las defensas fundadas en la causa de la obligación. Esta norma sólo...
Ver más
En virtud del art. 548 C.P.C.C. quien excepciona debe probar....
Ver más
El arancel mínimo es una posibilidad real en los límites del prudente arbitrio que la ley reserva al juzgador que razonablemente cabe suponer procedente respecto de gestiones profesionales simples o de muy escasa complejidad, cuya concreta aplicación deja al interesado abierta la posibilidad de discutir la justicia de la remuneración fijada invocando y demostrando los e...
Ver más