Juicio ejecutivo

Improcedencia de defensas causales /

Admitir defensas causales desnaturalizaría el juicio ejecutivo y de ese modo se desviaría la finalidad de los títulos cambiarios, cuya autonomía y literalidad, le acuerdan al acreedor celeridad y certeza para el cobro.\nEl art. 549 C.P.C.C., por el modo en que está redactado, impide las defensas fundadas en la causa de la obligación. Esta norma sólo...
Tribunal: Cámara C.C. de Flia y del Trab. de Río TErcero
Autos: Giraudo de López, Herenia Rosa c/ Walter Edgardo Garello y otro

Revista Nro: 102
Nro Página: 283

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