Establecer si la contraprestación debida al concesionario del servicio de agua potable tiene como sustento un real suministro de agua o bien la sola disponibilidad para acceder a él, haría menester una declaración de inconstitucionalidad de la normativa en que se apoya esta última solución, lo cual desborda la cognición limitada en el juicio ejecuti...
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Si al oponer excepción de inhabilidad de título se objeta la constitucionalidad de posibles reclamaciones por parte de la empresa concesionaria del suministro de agua potable sin que medie efectivo suministro del líquido elemento, es decir, la ?causa? de la obligación instrumentada en el título base de la demanda, se encuentra conculcado el art. 549, 1er pá...
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En esta instancia el demandado esgrime una constatación practicada en otro proceso y diferente tribunal, aunque sustanciado entre las mismas partes, de la que resultaría la inexistencia de conexión alguna para proveer agua al inmueble del cual es titular. Si al tiempo de deducir la excepción de inhabilidad de título omitió hacer mención al respecto,...
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El ofrecimiento de prueba documental está sujeto al recaudo inexorable de que si es de fecha anterior al llamamiento de autos, el interesado juramente o afirme no haberla podido obtener oportunamente (art. 241 C.P.C.C.) lo cual no ha sido cumplimentado en el sub iudice...
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Si frente a las excepciones opuestas por la demandada, la actora vertió allanamiento, corresponde confirmar el pronunciamiento del a quo que impone costas a la actora. \nSi la accionante no sólo ha consentido el llamamiento de autos sin diligenciamiento de prueba, sino que hasta peticionó que se mantuviera lo así dispuesto, y que se revocara el decreto que ordenaba tal ...
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En el juicio ejecutivo el art. 553 C.P.C.C. prevé el rechazo no sólo de prueba inadmisible (en el sentido estricto de falencia de recaudos formales) sino, además, de la carente de utilidad, concepto éste que se vincula con la pertinencia y la eficacia que pudiera tener la medida probatoria de que se trata. \nTodo precepto especial implica un condicionamiento o excepci&o...
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Cuando el accionado deduce excepciones en el juicio ejecutivo, no por esto articula un incidente sino que hace un planteo defensivo en la instancia principal que abrió la actora, y cuya perención puede pretender el demandado. La oposición de excepciones no suspende el transcurso de la perención, sino que éstas en el juicio ejecutivo se resuelven con la sentencia ...
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El art. 856 C.P.C.C. procura vedar el ingreso de toda cuestión sustancial al debate cognoscitivo limitado del proceso compulsorio, resguardando la teleología de este tipo de procesos, cual es brindar el medio idóneo para hacer efectivo un crédito que ya viene establecido en el documento (autosuficiencia). Al prohibirse el ingreso de cualquier discusión acerca de ...
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El incumplimiento de pagar la tasa de justicia, operado el emplazamiento que el art. 86 C.P.C.C. dispone, no trae otra consecuencia que la paralización del juicio hasta tanto ese tributo sea satisfecho, además de la comunicación sobre esa circunstancia a la Dirección General de Rentas, todo ello sin mella al derecho que a la parte contraria le asiste para instar el procedimiento\r\n...
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La desatención de los aportes colegiales es una infracción exógena al escrito de demanda y, en razón de ello, y por así disponerlo el art. 35 de la ley 5808, según versión de la ley 8769, no tiene más derivación que la pertinente comunicación al Colegio de Abogados...
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