Juicio ejecutivo

Tasa de justicia / Falta de pago: sanción /

El incumplimiento de pagar la tasa de justicia, operado el emplazamiento que el art. 86 C.P.C.C. dispone, no trae otra consecuencia que la paralización del juicio hasta tanto ese tributo sea satisfecho, además de la comunicación sobre esa circunstancia a la Dirección General de Rentas, todo ello sin mella al derecho que a la parte contraria le asiste para instar el procedimiento\r\n...
Tribunal: Cámara 1ª C., C., y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Cigaina, Marcelo Héctor c/ Establecimiento San José S.R.L.

Revista Nro: 94
Nro Página: 297

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