Que el título sea autónomo significa su idoneidad, con prescindencia de la causa de emisión, pero procesalmente no podría postularse ninguna autonomía respecto de la demanda que abre el juicio y sobre cuya base se traba la relación procesal....
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La acción ejecutiva procede cuando en virtud de un título que trae aparejada ejecución, se demanda el cumplimiento de una obligación (art. 517 C.P.C.C.) lo cual significa que el título y la demanda son inescindibles y no puede haber incompatibilidad entre ambos....
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Si el título trae aparejada ejecución, pero no es el indicado en la demanda como el sustrato de la reclamación, ésta no puede prosperar, porque la sentencia debe adoptarla como base de la resolución, por un esencial imperativo de congruencia.
No es un error material inocuo la discrepancia entre el cheque y su descripción, si ella no reside sólo en la numeración sino también en la fechas de libram...
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Para que el art. 1101 C.C. sea aplicable, la acción que se ventila en sede civil debe ser un reclamo resarcitorio por daños y perjuicios.
En el juicio ejecutivo no procede la defensa de prejudicialidad. De no compartirse el criterio restrictivo de la prejudicialidad penal y en cambio se sostuviera que ella tiene un carácter amplio, podría evitarse el strepitus fori, pero abriría la posibilidad re...
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La ejecución tiene sustento en el convenio que, junto con el cheque de pago diferido y los pagarés que se adjuntan al mismo, constituyen una unidad inescindible a los fines de la formación del título en ejecución. El solo convenio hubiera resultado inhábil.
La causa de la obligación (las facturas que dieron pie a la celebración del convenio) está marginada del debate y queda reservada para el jui...
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La exceptio doli no está contemplada dentro de las defensas que pueden oponerse en el juicio ejecutivo....
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El hecho de que el título haya sido creado con la leyenda al portador, no perjudica su circulación como título de crédito mediante su simple entrega material a un tercero, ni la facultad de éste de insertar su nombre a continuación a los fines de su cobro.
En función de los principios de literalidad y autonomía -el adquirente recibe el título que se basta a sí mismo, con independencia de las rela...
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Resulta idónea la apertura de la causa a prueba con el propósito de que se especifique la operatoria en virtud de la cual fueron descontados a la demandada los montos requeridos por el Banco Nación a través de la Asociación Mutual. Aun cuando la apertura a prueba en el juicio ejecutivo es facultad privativa del juez, éste tiene que decretarla cuando se han opuesto excepciones admisibles, hay hec...
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En el juicio ejecutivo la excepción de pago sólo puede probarse mediante recibo u otro documento análogo, emanado del titular del crédito, con referencia clara e indubitable a la deuda que se ejecuta, de manera tal que no deje lugar a duda alguna acerca de la extinción de la obligación, sin necesidad de otra indagación al respecto.
Pero si en el juicio una de las actoras ha confesado la recepción...
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Debe dársele el efecto previsto en el art. 349 C.P.C.C. desde la fecha de presentación al juicio al desistimiento pactado entre la parte actora y el demandado. La circunstancia de que no tenga el cargo que contempla el art. 39 C.P.C.C. no le quita el efecto propio que contiene en los términos de los arts. 944 y 1137 C.C..
La homologación del escrito judicial de desistimiento no es requisito esenc...
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