Juicio ejecutivo
Prejudicialidad penal / Procedencia de la defensa /Para que el art. 1101 C.C. sea aplicable, la acción que se ventila en sede civil debe ser un reclamo resarcitorio por daños y perjuicios.
En el juicio ejecutivo no procede la defensa de prejudicialidad. De no compartirse el criterio restrictivo de la prejudicialidad penal y en cambio se sostuviera que ella tiene un carácter amplio, podría evitarse el strepitus fori, pero abriría la posibilidad re...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Coop de Trab. y Serv. Grales. Docta Ltda. c/ Consorcio Propietarios Edificio Julcar - PVE
Revista Nro: 73
Nro Página: 222