La sentencia que condena a pagar una suma menor a la demandada no puede provocar gravamen alguno al actor. En ese caso, si el error existiera, sólo sería susceptible de generar agravio al demandado y su garante, pero éstos no han formulado impugnación alguna.\nAsiste razón al locador que se agravia porque el sentenciante ha limitado la responsabilidad de la fiado...
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El art. 1582 bis C.C. no excluye por completo la responsabilidad del fiador por períodos locativos posteriores al venci-miento del contrato original, ya que expresa-mente hace excepción de ?la que derive de la no restitución a su debido tiempo del in-mueble locado?, a la vez que contempla los supuestos de ?renovación o prórroga expresa o tácita del contrat...
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La existencia o no de excepciones no modifica el carácter de haberse tramitado totalmente el juicio ejecutivo; en todo caso, habrá habido mayor o menor complejidad en su tramitación, dato relevante cuando el monto se ubica por encima de una unidad económica (del voto del Dr. Andruet). .
El mínimo de diez jus fijado por el art. 34 ley 8226, relativo al honorario mínimo para los juicios ejecutiv...
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Por imperio de las prescripciones contenidas en los arts. 559 inc. 1; 515 y 553 C.P.C.C., el primero de los dispositivos mencionados es claro y categórico, cuando establece la restricción recursiva -en los procesos ejecutivos- durante la instancia. Complementa la solución el art. 515 -al que remite- en cuanto acuerda la posibilidad de que en la segunda instancia, se reparen lo...
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No resulta aceptable jurídicamente el argumento según el cual la ejecución de la sentencia implica una continuación del juicio y no un juicio nuevo. Resulta evidente que las costas de la ejecución de sentencia son independientes de lo que al respecto se haya decidido en el juicio....
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El consorcio cuenta con dos deudores y puede perseguir el reclamo contra ambos.\nLa obligación de la codemandada deriva de su título de dominio y de la ley de propiedad horizontal; mientras que la del poseedor tiene causa en su carácter de poseedor, por ser la prestación una carga real en los términos del art. 2416 C.C., por lo que frente al consorcio existen dos...
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La excepción vinculada con la personería de los administradores del consorcio ejecutante, es claramente ajena al juicio ejecutivo, puesto que se funda no en el hecho de que aquéllos no posean esa calidad, sino en la que tienen por virtud de una asamblea que no pudo sesionar válidamente por falta de quorum. El planteo es propio de una acción de impugnación ...
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Es improponible la excepción mediante la cual se alega que el certificado de deuda por expensas es falso e inhábil, puesto que en el proceso ejecutivo el examen se agota en las condiciones extrínsecas del titulo, tal como lo dispone expresamente el primer párrafo del art. 549 C.P.C.C.
Si pudiese hacerse cuestionamientos al certificado de deuda por expensas emitido por el administrador, plantea...
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La ausencia de protocolización del acta de designación de la administradora no es motivo para alegar la carencia de personería, ya que la acción es seguida en contra de un consorcista y no contra un tercero, circunstancia frente a la cual es suficiente para acreditar la personería la presentación del acta de designación de administradora aun cuando no esté dispuesta por escritura pública. La juris...
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La aceptación de cargo por parte de la administradora, si bien no se encuentra asentada formalmente en el acta, no sólo no es negada por la propia interesada, sino que incluso se desprende en forma contundente de su propia conducta al invocar su calidad de administradora del consorcio, tanto en estas actuaciones como también en el proceso que se iniciara a los fines de solicitar convocatoria a asa...
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