Juicio ejecutivo
Créditos por expensas / Pluralidad de deudores / Acción de repetición /El consorcio cuenta con dos deudores y puede perseguir el reclamo contra ambos.\nLa obligación de la codemandada deriva de su título de dominio y de la ley de propiedad horizontal; mientras que la del poseedor tiene causa en su carácter de poseedor, por ser la prestación una carga real en los términos del art. 2416 C.C., por lo que frente al consorcio existen dos...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Consorcio Mirador de la Cañada c/ Romano, Elsa y otro
Revista Nro: 116
Nro Página: 254