La ausencia de la juramentación sobre la fidelidad de la copia del instrumento de apoderamiento y acerca de su vigencia tiene, como única ulterioridad, la de responsabilizar al letrado que asumió el rol de apoderado sin serlo (conf. art. 90, 2º párr. in fine, Código de Procedimientos), sin perjuicio de la aplicación de lo prescripto por el Código Civil en sus arts. 1967 y 1968. La tenencia del ins...
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La ?excepción de inhabilidad de título? debe versar sobre las formalidades extrínsecas del documento fundante de la demanda de ejecución y, consiguientemente, que ella es idónea para denunciar la falta de acción del ejecutante. Empero, la viabilidad de contradecir la presunción de legitimidad que la detención de un cheque endosable tiene, mediando una serie ininterrumpida de endosos, depende de la...
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Tiene legitimación activa el actor en cuyo favor se ha hecho un endoso inválido, si el endoso anterior (que cobra entonces validez ) había sido hecho en blanco, por el solo hecho de la tenencia....
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El art. 1438 C.C. no prohibe la utilización de la cesión para transmitir cheques u otros títulos que tengan una forma especial de transmisión, sino que las disposiciones acerca de la cesión no se aplican a las otras formas....
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La ejecutividad del cheque le viene del rechazo bancario, y no del modo en que es transmitido....
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El obligado al pago de las expensas comunes es el consorcista, esto es el propietario de la parcela horizontal que integra el consorcio. Ese propietario, conforme al régimen de los derechos reales en el sistema legal argentino, es el titular registral. El adquirente por boleto no es propietario porque carece del título apto para producir la transferencia del derecho real, esto es, la escritura púb...
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\r\nLa condición de apoderado sólo puede ser acreditada mediante el pertinente instrumento de apoderamiento. Al no ser el letrado solicitante mandatario del ejecutante, ni estar legalmente autorizado como patrocinante a cumplir la reclamación de que se trata, resulta patente la inadmisibilidad del planteo efectuado, ya que en los términos del art. 368 C.P.C.C., la resolución que se conceda al recu...
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Si por incuria de la recurrente no se produce ninguna de las pruebas ofrecidas en su escrito de oposición de excepciones, es forzoso desestimar la de pago, desde que no hay en la causa ningún documento emanado de la ejecutante que instrumente la extinción de la obligación que se ejecuta (arts. 547 inc. 6 y 548, C.P.C.C.)....
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Resulta extraño al acotado marco cognitorio del proceso ejecutivo toda discusión sobre la causa de la obligación, por consiguiente, no tiene caso la alegación de que en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria se han incluido débitos extraños a lo que es estrictamente el servicio de pago de cheques u otros conceptos que podrían estar excluidos por la ley o por la voluntad de las...
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El título ejecutivo es un instrumento que prueba por sí mismo la existencia y exigibilidad de la deuda haciendo innecesaria la presentación de otros elementos de justificación. Es el deudor quien tiene que probar en contra del título.
Si las excepciones opuestas en primer grado se limitan a poner en tela de juicio la idoneidad del título ejecutivo -certificado de saldo deudor de cuenta corrien...
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