La exigencia primaria de que los agravios constituyan una crítica razonada y fundada del pronunciamiento recurrido, sólo se satisface cuando se consignan los motivos por los que corresponde reputar equivocada la decisión del inferior; si se afirma que éste ha errado pero no se señala clara y fundadamente por qué, la argumentación resulta acrí...
Ver más
La fundamentación de la apelación en materia de honorarios imperativamente debe hacer patente, objetivamente, sobre la base de una apreciación crítica y fundada, por qué la regulación resistida es incorrecta o errónea y cuál es la que en rigor corres-ponde, emprendimiento en el que resulta intrascendente la sola mención de la preceptiv...
Ver más
El arancel mínimo es una posibilidad real en los límites del prudente arbitrio que la ley reserva al juzgador que razonablemente cabe suponer procedente respecto de gestiones profesionales simples o de muy escasa complejidad, cuya concreta aplicación deja al interesado abierta la posibilidad de discutir la justicia de la remuneración fijada invocando y demostrando los e...
Ver más
El juicio ejecutivo concluido por la declaración de perención de instancia ninguna repercusión particular tiene en orden a la determinación de los honorarios, ni existe ninguna razón lógica ni jurídica para dispensarle trato diferente a otras formas de conclusión anormal de la litis, tales como el desistimiento o el allanamiento (del voto de ...
Ver más
Conforme doctrina sentada por el T.S.J., en autos: ?Casas, Héctor Hugo c/ C.I.A.D.E.A. S.A. - Apremio - Cpo. Apel. de honorarios - Rec. de casación? (Sent. N...
Ver más
En materia de regulación de honorarios en el juicio ejecutivo no resultan aplicables las normas generales contenidas en el art. 42 de la ley 8226, pues el legislador ha asignado una valoración específica a las tareas profesionales que se cumplen en el proceso ejecutivo (del voto de la minoría, Dra. Cortés Olmedo)....
Ver más
El arancel mínimo es una posibilidad real en los límites del prudente arbitrio que la ley reserva al juzgador que razonablemente cabe suponer procedente respecto de gestiones profesionales simples o de muy escasa complejidad, cuya concreta aplicación deja al interesado abierta la posibilidad de discutir la justicia de la remuneración fijada invocando y demostrando los e...
Ver más
El juicio ejecutivo concluido por la declaración de perención de instancia ninguna repercusión particular tiene en orden a la determinación de los honorarios, ni existe ninguna razón lógica ni jurídica para dispensarle trato diferente a otras formas de conclusión anormal de la litis, tales como el desistimiento o el allanamiento (del voto de ...
Ver más
Conforme doctrina sentada por el T.S.J., en autos: ?Casas, Héctor Hugo c/ C.I.A.D.E.A. S.A. - Apremio - Cpo. Apel. de honorarios - Rec. de casación? (Sent. N...
Ver más
En materia de regulación de honorarios en el juicio ejecutivo no resultan aplicables las normas generales contenidas en el art. 42 de la ley 8226, pues el legislador ha asignado una valoración específica a las tareas profesionales que se cumplen en el proceso ejecutivo (del voto de la minoría, Dra. Cortés Olmedo)....
Ver más