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26 May 2004

Recurso de apelación

Fisco de la Pcia. c/ Julio Heriberto Barraquero Recurso de apelación
Apelación de honorarios / Falta de fundamentación / Improcedencia del recurso /
Tribubal: Cámara C. y C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores

La exigencia primaria de que los agravios constituyan una crítica razonada y fundada del pronunciamiento recurrido, sólo se satisface cuando se consignan los motivos por los que corresponde reputar equivocada la decisión del inferior; si se afirma que éste ha errado pero no se señala clara y fundadamente por qué, la argumentación resulta acrí...

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26 May 2004

Recurso de apelación

Fisco de la Pcia. c/ Julio Heriberto Barraquero Recurso de apelación
Apelación de honorarios / Falta de fundamentación / Improcedencia del recurso /
Tribubal: Cámara C. y C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores

La fundamentación de la apelación en materia de honorarios imperativamente debe hacer patente, objetivamente, sobre la base de una apreciación crítica y fundada, por qué la regulación resistida es incorrecta o errónea y cuál es la que en rigor corres-ponde, emprendimiento en el que resulta intrascendente la sola mención de la preceptiv...

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06 Nov 2002

Juicio ejecutivo

Cuerpo de ejecución de sentencia en: Flores, Víctor Alberto c/ Pedro Simón Merep Juicio ejecutivo
Recurso de apelación / Petición de modificación del efecto / Necesidad de asistencia técnica / Procedencia del reclamo /
Tribubal: Cámara C. y C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores

\r\nLa condición de apoderado sólo puede ser acreditada mediante el pertinente instrumento de apoderamiento. Al no ser el letrado solicitante mandatario del ejecutante, ni estar legalmente autorizado como patrocinante a cumplir la reclamación de que se trata, resulta patente la inadmisibilidad del planteo efectuado, ya que en los términos del art. 368 C.P.C.C., la resolución que se conceda al recu...

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01 Aug 2000

Tarjeta de crédito

Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Scarzello, Blanca Lucía s/ Cobro ejecutivo dinero Tarjeta de crédito
Saldo impago / Ley aplicable / Orden público /
Tribubal: Cámara C. y C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores

Pretender la aplicación de la ley 25.065 en cuanto permite la preparación de la vía ejecutiva a los saldos impagos emergentes de un contrato celebrado con anterioridad a su vigencia, sin ajustarlo a los requisitos que expresamente indica (arts. 6º, 13 y 39) es violar el carácter de orden público de la ley y quebrar la estructura y finalidad del proceso ejecutivo, vulnerando el principio de igualda...

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10 Nov 1999

Juicio ejecutivo

ALECY S.A. c/ Arístides Enrique Garbi y otro Juicio ejecutivo
Recurso de nulidad / Interposición conjunta con la apelación /
Tribubal: Cámara C. y C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores

Las quejas vinculadas con irregularidades que habrían acaecido en el procedimiento anterior al decisorio cuestionado, resultan absolutamente irrelevantes. Ello es así, puesto que el accionado no dedujo el recurso de nulidad junto con el de apelación, remedio aquél que de conformidad a lo preceptuado por el art. 1264 del C. de P.C., aplicable en la especie atento la fecha de interposición de la imp...

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10 Nov 1999

Juicio ejecutivo

ALECY S.A. c/ Arístides Enrique Garbi y otro Juicio ejecutivo
Características / Efectos de la sentencia /
Tribubal: Cámara C. y C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores

El juicio ejecutivo ha sido caracterizado como el proceso especial, sumario en sentido estricto y de ejecución, cuyo objeto consiste en una pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales (convencionales o administrativos) que, en razón de su forma o su contenido, autorizan a presumir la certeza del acreedor. La sumaried...

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10 Nov 1999

Juicio ejecutivo

ALECY S.A. c/ Arístides Enrique Garbi y otro Juicio ejecutivo
Defensas oponibles /
Tribubal: Cámara C. y C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores

El juicio ejecutivo, atendiendo a su regulación en nuestro ordenamiento procesal, no configura una ejecución pura. Existe una etapa de conocimiento, en cuyo transcurso el deudor puede alegar y probar la ineficacia del título, oponiendo defensas que deben fundarse en hechos contemporáneos o posteriores a la creación de aquél. Consecuentemente, se trata de un proceso mixto, de ejecución y conocimien...

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10 Nov 1999

Juicio ejecutivo

ALECY S.A. c/ Arístides Enrique Garbi y otro Juicio ejecutivo
Falsedad ideológica y abuso de firma en blanco / Defensas no oponibles /
Tribubal: Cámara C. y C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores

Procurar determinar con elementos extraños al pagaré una fecha diferente de la contenida en el mismo, argumentando que no responde a lo originariamente pactado o convenido, es incursionar en la causa de la obligación, lo que está vedado de manera categórica en este tipo de procesos, aún para hacer valer la caducidad cambiaría. Es que la falsedad ideológica o el abuso de firma en blanco denunciados...

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12 Dec 1997

Tercería de dominio

Tercería de dominio de José Ramón Vidal en Molinos y Establec. Harineros Bruning S.A. c/ Luis María Guzmán - Ejecutivo Tercería de dominio
Bienes muebles o inmuebles por accesión: distinta naturaleza / Prueba del dominio / Límites al iura novit curia / Cuestiones no introducidas en la instancia anterior /
Tribubal: Cámara C. y C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores

La división más importante de las cosas prevista por la ley sustancial civil, tiene trascendencia según se trate de mueble o inmuebles, por el especial régimen legal de adquisición de la propiedad establecida para los muebles, en cuanto el art. 2412 C.C. contiene la presunción legal de propiedad, a favor de quien los posee de buena fe. La alegación que ahora introduce el apelante en orden a la na...

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20 Sep 1996

Hipoteca

Banco de la Provincia de Córdoba c/ Mirta Gladys Blanchard y otra Hipoteca
Garantía hipotecaria / Naturaleza jurídica /
Tribubal: Cámara C. y C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores

Tratándose de una escritura de cuyos términos no surgen obligaciones personales y directas respecto de las garantes hipotecarias, la sola manifestación unilateral de parte interesada (acreedor) no es suficiente para comprobar fehacientemente el incumplimiento del deudor, y consecuentemente la existencia de una obligación líquida y exigible respecto de aquéllas. Lo esencial para la viabilidad de l...

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