Si de acuerdo con todas las constancias arrimadas al proceso, el negocio está inscripto en todas las reparticiones públicas a nombre de la tercerista, si la habilitación municipal ha sido gestionada por ella y figura como contribuyente ante el fisco, no puede sostenerse, sin pruebas de igual jerarquía, que el fondo de comercio pertenece a otra persona....
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La calidad de locatario del inmueble no prueba la propiedad del fondo de comercio, si de otros elementos se desprende que éste pertenece a otra persona, con mayor razón si el locatario es hijo de la dueña y colaborador suyo en la atención del negocio, lo que permite suponer que en la locación éste haya actuado por cuenta de su madre como mandatario sin representación.
Si las calidades de dueño d...
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Si la tercerista, en calidad de dueña del fondo de comercio se halla en posesión de los bienes embargados, por la regla del art. 2412 C.C. debe ser reputada propietaria hasta la prueba en contrario. En el caso, nada se ha probado que pueda desvirtuar esa presunción....
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Quien deduce la tercería debe demostrar la exclusividad del dominio de lo embargado, y para demostrar la posesión no basta con la presentación de las facturas de compra.
La circunstancias de que no se haya dejado constancia alguna en el acta de embargo acerca de la marca de los vacunos, no altera la carga que tienen los terceristas de demostrar el derecho de propiedad que se atribuyen....
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Puesto que la sanción de la multa que establece el art. 83 del Código Procesal se aplica a pedido de parte, por respeto al principio de bilateralidad del proceso y el derecho de defensa, es imprescindible que sean oídos los sujetos a sancionar, mediante el corrimiento de una vista o traslado....
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\r\nLa carga de la prueba del dominio que lleve a la estimación favorable de la tercería le corresponde al tercerista (art. 437 C.P.C.C.), de lo que se sigue que la orfandad probatoria perjudica su esfera de interés.\r\nTratándose de una tercería de dominio respecto de bienes muebles no registrables -motor y caja de velocidades de un vehículo- rige la presunción contenida en el art. 2412 C.C. En c...
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La ley procesal condiciona la admisibilidad de toda tercería al cumplimiento de un requisito específico, la prueba de la verosimilitud del derecho en que se funda, mediante instrumentos fehacientes o en forma sumaria, o la prestación de garantía para responder de los perjuicios que pudiere producir la suspensión del proceso principal. La primera alternativa no exige la acreditación adecuada de la ...
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Cuando el artículo 336 C.P.C.C. expresa que: ??.la tercerista cargará con las costas causadas cuando la presentación de la tercería de dominio tenga lugar diez días después desde que tuvo o debió tener conocimiento del embargo? refiere a las que resulten de las actuaciones producidas en los autos principales con posterioridad al vencimiento de dicho...
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No es pacífica la postura doctrinaria que frente al supuesto de concurrencia de dos acreedores del titular registral de dominio, que pretenden hacer valer sus respectivas acreencias sobre el mismo bien: uno, acreedor de una suma de dinero y el otro acreedor de dominio, hacen aplicable la disposición del art. 1185 bis C.C., aun cuando el derecho del acreedor de dominio resulte opuesto...
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La preferencia del crédito de dominio de un comprador cuya escritura no ha obtenido inscripción definitiva a la fecha de traba de un embargo, por sobre la prioridad registral de una embargante acreedor de dinero, reviste carácter excepcional, preferencia que ha sido reconocida sólo cuando se trata de un inmueble respecto del cual se había acreditado su destino de vivienda personal del adquirente (...
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