Tercería de dominio
Carga probatoria / Bienes muebles no registrables / Presunción /\r\nLa carga de la prueba del dominio que lleve a la estimación favorable de la tercería le corresponde al tercerista (art. 437 C.P.C.C.), de lo que se sigue que la orfandad probatoria perjudica su esfera de interés.\r\nTratándose de una tercería de dominio respecto de bienes muebles no registrables -motor y caja de velocidades de un vehículo- rige la presunción contenida en el art. 2412 C.C. En c...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Tercería de dominio de Frigorífico Regional Colonia Tirolesa S.R.L. en: ?Maidana José Sisto c/ Delmo Ces.
Revista Nro: 139
Nro Página: 238