Tercería de dominio

Probidad y buena fe / Condición para la aplicación de la sanción prevista en el C.P.C.C. /

Puesto que la sanción de la multa que establece el art. 83 del Código Procesal se aplica a pedido de parte, por respeto al principio de bilateralidad del proceso y el derecho de defensa, es imprescindible que sean oídos los sujetos a sancionar, mediante el corrimiento de una vista o traslado....
Tribunal: Cámara 1° C. y C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Tercería de dominio deducida por los señores Evangelina L. Delpino, Alberto Perinazzo y Gerardo Colombano S.R.L. en autos: ‘Huruma S.A. c/ Gerardo Raúl Colombano

Revista Nro: 151
Nro Página: 333

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