Tercería de dominio

Bienes muebles: posesión que vale por título /

Si la tercerista, en calidad de dueña del fondo de comercio se halla en posesión de los bienes embargados, por la regla del art. 2412 C.C. debe ser reputada propietaria hasta la prueba en contrario. En el caso, nada se ha probado que pueda desvirtuar esa presunción....
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Tercería de dominio de M. Alicia Vega en autos: ‘Aspen S. R. L. c/ Quinteros Marcelo Antonio - Ejecutivo’

Revista Nro: 88
Nro Página: 246

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