El tercerista se ha valido de las constancias registrales para contratar con la firma demandada en los autos principales, para adquirir el inmueble cuya titularidad figuraba a nombre de ésta y ha tomado a su cargo la única deuda que para entonces estaba gravando el inmueble con un embargo. Sobre la base de esa situación ha pagado íntegramente el precio pactado y ha adqu...
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Nos encontramos frente al supuesto de concurrencia de dos acreedores de buena fe del titular registral de dominio que pretenden hacer valer sus respectivas acreencias sobre el mismo bien: uno, acreedor de una suma de dinero y, el otro, acreedor de dominio. Ambos reclaman prioridad para hacer efectivo su crédito sobre el bien, el primero en razón de la prioridad registral que adquiri&...
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Si el tercerista ha acreditado y la ejecutante ha admitido que el inmueble en cuestión constituye la vivienda familiar de aquél, debe reconocérsele mejor derecho al acreedor de dominio, porque por encima de las disposiciones contradictorias que exhibe en esta materia nuestro ordenamiento jurídico a nivel legislativo, de las que dan cuenta todas las discrepancias doctri...
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En el constitucionalismo de nuestros días se tiende a pensar que la función de la Constitución es moldear las relaciones sociales. Por consecuencia, también se tiende a pensar que las normas constitucionales -sobre todo, los principios generales y las normas programáticas- pueden producir efectos directos y ser aplicadas por cualquier juez en ocasión de cu...
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Cabe compartir la postura que admite la aplicación extensiva del art. 1185 bis C.C., en un caso como el planteado, en el que la acreencia de dominio que pretende hacer valer como mejor derecho, el tercerista tiene como objeto su vivienda familiar. Las dudas de interpretación que pudieran generar el texto limitativo de la norma citada quedan sobradamente despejadas si tenemos en cuent...
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El T.S.J. ha entendido que el privilegio que establecen en favor de los créditos fiscales los arts. 241 inc. 3 y 246 inc. 4 L.C., puede hacerse valer también fuera del concurso en una ejecución individual, apelando para ello a una interpretación integral y sistemática del orden jurídico y al principio de economía procesal para evitar que al Estado s...
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Teniendo en cuenta que el contrato de compraventa que esgrime el tercerista tiene fecha cierta, al haberse celebrado por escritura pública, y ha sido celebrado con quien era titular registral del dominio, que ha pagado el precio íntegro, que es de buena fe y que ha demostrado haber recibido la posesión y estar habitando la vivienda, no existen dudas que el crédito de do...
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\r\nEl hecho de un tercero por el cual no se debe responder, debe tenerse por incluido entre las circunstancias obstativas previstas en el art. 172 C.Com.. Mas no resulta suficiente la mera invocación del hecho de un tercero, sino que es necesario probar que el hecho dantilde;oso se ha producido por culpa exclusiva de este último...
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La denuncia penal no es suficiente para acreditar la eximente de responsa-bilidad. Para exonerarse de la responsabilidad que le está impuesta por la ley, el transportador debe probar fehacientemente la configuración de alguno de los eximentes que ella consagra (arts. 172 y 175 C.Com.)La eximente de responsabilidad debe ser probada por quien la invoca y no por la contraria...
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La tercería procura sustraer un bien de la ejecución a la cual el tercerista resulta ajeno. Esto es lo que lo diferencia con el tercero, según las distintas modalidades previstas en el art. 432 C.P.C.C. sea el adhesivo simple, sea el adherente litis consorcial, sea el agresivo o el excluyente. El tercero está vinculado con las pretensiones y a la litis de fondo que se v...
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