Tercería de dominio

Vivienda familiar del adquirente / Derecho a la vivienda / Tutela constitucional /

Si el tercerista ha acreditado y la ejecutante ha admitido que el inmueble en cuestión constituye la vivienda familiar de aquél, debe reconocérsele mejor derecho al acreedor de dominio, porque por encima de las disposiciones contradictorias que exhibe en esta materia nuestro ordenamiento jurídico a nivel legislativo, de las que dan cuenta todas las discrepancias doctri...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.,
Autos: Banco Bisel S.A. c/ Edinco S.A. y otros - Ejecutivo particular (ant.)

Revista Nro: 111
Nro Página: 237

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