Tercería de dominio

Aplicación extensiva del art. 1185 bis C.C /

Cabe compartir la postura que admite la aplicación extensiva del art. 1185 bis C.C., en un caso como el planteado, en el que la acreencia de dominio que pretende hacer valer como mejor derecho, el tercerista tiene como objeto su vivienda familiar. Las dudas de interpretación que pudieran generar el texto limitativo de la norma citada quedan sobradamente despejadas si tenemos en cuent...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.,
Autos: Banco Bisel S.A. c/ Edinco S.A. y otros - Ejecutivo particular (ant.)

Revista Nro: 111
Nro Página: 238

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase