Tercería de dominio

Embargo posterior no inscripto / Buena fe del tercerista /

El tercerista se ha valido de las constancias registrales para contratar con la firma demandada en los autos principales, para adquirir el inmueble cuya titularidad figuraba a nombre de ésta y ha tomado a su cargo la única deuda que para entonces estaba gravando el inmueble con un embargo. Sobre la base de esa situación ha pagado íntegramente el precio pactado y ha adqu...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.,
Autos: Banco Bisel S.A. c/ Edinco S.A. y otros - Ejecutivo particular (ant.)

Revista Nro: 111
Nro Página: 236

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase