Juicio ejecutivo

Juicio declarativo posterior /

Queda siempre la posibilidad del juicio declarativo (art. 577 C.P.C.C.) donde podrá alegarse y aportarse todas las pruebas que estipulen conducentes a fin de acreditar lo que en el juicio ejecutivo le está vedado por normativa procesal...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Río Tercero
Autos: Vigliocco, Humberto José c/ Miriam Ruth Teresita Hosch

Revista Nro: 110
Nro Página: 251

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