Juicio ejecutivo
Excepción de falsedad / Diferencia con la de inhabilidad de título /Si bien el art. 547 inc. 3, C.P.C.C., enumera conjuntamente la falsedad y la inhabilidad de título como excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, entre ellas hay diferencias. En efecto, la inhabilidad sólo puede fundarse en las irregularidades de que adolece el título en sus formas extrínsecas, capaces de suprimir la fuerza ejecutiva y la procedencia de la acción cambiaria. Por ello, si el de...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Río Tercero
Autos: Griglio, Luisa V. c/ Raúl Secres - Ejecutivo
Revista Nro: 75
Nro Página: 195