Juicio ejecutivo
Excepción de espera: procedencia / Constitucionalidad de la norma / Constitucionalidad de la norma /Debe rechazarse la excepción de espera interpuesta por el Estado provincial, si el plazo de ciento ochenta días establecido por el art. 40 de la ley 8575 se cumplió con creces durante la tramitación del presente juicio, tornándose abstracta la cuestión sobre la constitucionalidad de aquella norma....
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Sonzini Astudillo, Sixto J. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba
Revista Nro: 79
Nro Página: 261