Juicio ejecutivo

Pagaré / Acreditación del pago /

Nuestro ordenamiento legal dispone que la forma idónea para probar el pago es la correspondiente constancia inserta en el título, su entrega y el pertinente recibo (conf. arts. 42 y 54 decr. ley 5965/63). Ello significa que a los terceros portadores de buena fe, en atención a los caracteres del pagaré (autonomía, literalidad, comple-tividad y abstracción) no se les podrá oponer el pago que no cons...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Kitroser, Héctor M. c/ César W. Dinia - Ejecutivo

Revista Nro: 81
Nro Página: 262

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase