. El régimen del art. 1113 del Código Civil opera en ausencia de prueba sobre la culpa. Esta norma se aplica aun en casos de choques entre automotores en movimiento pues no hay neutralización de riesgos, de modo que cada dueño o guardián responde, salvo causal eximitoria acreditada, por los daños surgidos por el otro.
2. Sin embargo, acreditada la culpa, total o parcial, de uno de los conductores...
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1. Debe admitirse expresamente en la parte resolutiva el daño nominado pérdida del valor de reventa, el que se fija en el 5% del valor de un automotor en condiciones similares a las del actor en estos autos.
2. En las épocas hiperinflacionarias que sufrió el país, resultaba habitual la conformación de presupuestos de reparación que contenían precios omnicomprensivos de previsiones inflacionarias,...
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1. En una colisión entre automotores en movimiento, la responsabilidad de los propietarios guardianes de cada uno de los intervinientes debe ser analizada bajo la luz de la normativa del art. 1113 C.C..
2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se inclinó a considerar como aplicable al caso la llamada “teoría del riesgo creado”, conforme a la cual se deberá responder, no porque haya causa para...
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1. En una colisión entre automotores en movimiento, la responsabilidad de los propietarios guardianes de cada uno de los intervinientes debe ser analizada bajo la luz de la normativa del art. 1113 del C.C..
2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se inclinó a considerar como aplicable al caso la llamada “teoría del riesgo creado”, conforme a la cual se deberá responder no porque haya causa p...
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1. Del cuerpo probatorio de autos que ha sido valorado conforme a derecho (art. 1113 y concs. del C.C.), surge que el automóvil de la demandada embiste al rodado del actor lanzándolo contra el vehículo que circulaba delante, lo que explica la extensión de los daños que se condenan a pagar, localizados en la parte delantera y en la parte posterior del rodado de la actora.
2. La accionada contaba ...
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1. El restablecimiento de la situación patrimonial anterior requiere la restitución de los gastos efectivamente realizados por el demandante.
2. Las cifras que se consignan en la pericia tienen un valor relativo, porque habiendo el actor efectuado las reparaciones dos años antes, lo que interesa saber es el costo que tenían en aquel momento, pues es allí cuando quedó determinada la cuantía del da...
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1. Tratándose de daños producidos por automotores en movimiento, de acuerdo a la teoría del riesgo -art. 1113, 2º párrafo del Cód. Civil- los automóviles son cosas peligrosas, potencialmente aptas para producir daño, haciendo nacer la presunción legal de responsabilidad recíproca del dueño o guardián de cada uno de ellos por los daños ocasionados al otro, siempre y cuando no se den los eximentes l...
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1. No es función del técnico sustituir a los jueces y formular juicios de culpabilidad, lo que supone aplicar reglas jurídicas normalmente ajenas a su conocimiento.
2. El embestimiento no es por sí solo atributivo de responsabilidad, pues puede ocurrir que la culpa deba asignarse al embestido.
3. De acuerdo a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba la tasa de interés aplicable a...
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1. En la fijación de la cuantía del daño moral pesa decididamente el profundo dolor de la madre actora a quien se le arrancó para siempre el pequeño hijo que se encontraba en la vereda de su casa, cuyas secuelas y consecuencias difícilmente puedan ser comprendidas por quienes no las hayan padecido, máxime aún cuando debe proporcionar sus actos maternos a los demás hijos con que cuenta, surgiendo d...
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1. El actor, tercero respecto del accidente, está autorizado a demandar a cualquiera de los participantes del hecho generador del daño, ya que éstos responden solidariamente frente al damnificado, conforme el art. 1109 del Código Civil.
2. El agravio referido al monto elevado del daño que se ordena pagar no es admitido, puesto que los codemandados debieron probar en la sede pertinente que el mont...
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