El Código Procesal Contencioso Administrativo no contiene normas relati-vas a la perención de instancias superiores, razón por la cual corresponde aplicar supletoriamente las normas pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial (art. 13 C.P.C.A.).
El art. 58 ley 7182 que reza: «La perención de instancia declarada tiene por efecto para las partes hacer válida y firme la resolución administra...
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Si bien es cierto que, como regla, no son revisables los criterios que adoptan los tribunales de mérito en orden a la elección de los porcentajes previstos en las diferentes escalas de la ley arancelaria para el cálculo de los estipendios profesionales por las labores desarrolladas ante su sede, desde que se sustentan en el ejercicio de una facultad discrecional legalmente establecida, sin embargo...
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No corresponde imposición de costas atento las prescripciones del art. 107 de la ley 8226; el citado precepto de la ley arancelaria -concordante con el art. 103 de la ley 7269- en tanto dispone que: «Toda actuación destinada a la determinación de honorarios, no devenga, a su vez, honorarios para ninguno de los abogados o procuradores actuantes, sin perjuicio de los convenios entre letrados y parte...
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La salvaguarda de la retribución profesional -que resulta un derecho renunciable- se opera a través de la posibilidad del convenio que contemplase una solución inversa a la plasmada en la ley. Si éste no se celebró, se aplica la solución legal sin que resulte admisible que quien se sometió así voluntariamente y sin condicionamientos al régimen legal supletorio, pueda solicitar su declaración de in...
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La privación del derecho a cobrar honorarios por todas las actuaciones profesionales destinadas a la determinación de su monto, incluidos los recursos contra la regulación practicada en una instancia anterior, resulta inconstitucional si es aplicada literalmente, en razón de que violenta la presunción de onerosidad en la prestación de todo servicio que impone el art. 1627 C.C. e impide al abogado ...
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Las costas deben ser impuestas por el orden causado, por tratarse de una actuación destinada a la determinación de honorarios alcanzada por la previsión del art. 107 de la ley 8226. (Del voto de la minoría, Dr. Lafranconi)....
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A los fines de calcular el monto de los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora, la base regulatoria será el “monto de la sentencia” (art. 29 inc. 1 ley 8226).
El cálculo de intereses sobre una suma compuesta por capital e intereses configura un claro caso de anatocismo prohibido por la ley de fondo (art. 623 C.C.). (Del voto de los Dres. Sesin, Tarditti, Lafranconi)....
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El recurso de casación configura un medio extraordinario de impugnación de la sentencia, por motivos de derecho específicamente previstos por nuestro ordenamiento procesal, que debe contener una fundamentación autónoma en la cual se brinden los argumentos sustentadores de cada motivo. A fin de cumplir dicho recaudo, el recurrente debe impugnar idóneamente los elementos que sustentan el fallo, expl...
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La selección y determinación del valor convictivo de las pruebas incorporadas al proceso, es facultad exclusiva de la cámara a quo y, por lo tanto, esta materia resulta ajena al control del tribunal de casación, salvo en supuestos de interpretación arbitraria, vicio que conlleva un defecto en la fundamentación de la sentencia. El tribunal de casación sólo puede controlar si las pruebas son válidas...
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La comunidad de vida, tan íntegra como debe serlo, no puede darse sin cohabitación, sin domicilio común, esta es la nota específica que reviste importancia como uno de los elementos definitorios del supuesto de hecho que condiciona el otorgamiento del derecho previsional que se discute (derecho de pensión del conviviente en aparente matrimonio) y ello descarta claramente la opinión de quienes inte...
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