Perención de instancia
Principio dispositivo / Instancias superiores / Aplicación supletoria del C.P.C.C.. / Facultades de los jueces /El Código Procesal Contencioso Administrativo no contiene normas relati-vas a la perención de instancias superiores, razón por la cual corresponde aplicar supletoriamente las normas pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial (art. 13 C.P.C.A.).
El art. 58 ley 7182 que reza: «La perención de instancia declarada tiene por efecto para las partes hacer válida y firme la resolución administra...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Yerkovich, Edgardo Ramón c/ Municipalidad de Marcos Juárez
Revista Nro: 87
Nro Página: 154