La motivación de la sentencia es contradictoria, y por ello se torna nula, cuando se niega un hecho o se declara inaplicable un principio de derecho o viceversa, y después se afirma otro que en la precedente motivación estaba explícita o implícitamente negado, o bien se aplica un distinto principio de derecho. Es presupuesto lógico de ello que la contradicción resida en dos juicios referidos al mi...
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La motivación de la sentencia es contradictoria, y por ello se torna nula, cuando se niega un hecho o se declara inaplicable un principio de derecho o viceversa, y después se afirma otro que en la precedente motivación estaba explícita o implícitamente negado, o bien se aplica un distinto principio de derecho. Es presupuesto lógico de ello que la contradicción resida en dos juicios referidos al mi...
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La motivación de la sentencia es contradictoria, y por ello se torna nula, cuando se niega un hecho o se declara inaplicable un principio de derecho o viceversa, y después se afirma otro que en la precedente motivación estaba explícita o implícitamente negado, o bien se aplica un distinto principio de derecho. Es presupuesto lógico de ello que la contradicción resida en dos juicios referidos al mi...
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Le asiste razón al recurrente en cuanto a la fundamentación de la distribución de las costas no respeta el principio lógico de no contradicción, toda vez que simultánea e inconciliablemente el a quo se pronuncia por su distribución por el orden causado y, a su vez, a cargo del querellante. En efecto, primero alude a que es de «estricta justicia» prorratear los gastos causídicos, pero finaliza poni...
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Al haberse denunciado la fundamentación omisiva de la sentencia, para la viabilidad de la queja debe tratarse de pruebas verdaderamente omitidas que, por cierto, no es el caso de aquéllas seleccionadas pero desechadas por el tribunal de juicio sobre la base del descarte de su valor convictivo. Resulta inevitable asimismo en lo que concierne al defecto achacado, que el tribunal de casación efectúe ...
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Cuando se trata de imponer una nulidad ex officio de las actuaciones, siendo el principio el mantenimiento de los actos procesales, toda alteración, afectación, mutación o supresión de ellos, debe ser claramente explicado.
De manera alguna el juez está impedido de efectuar las interpretaciones que considere pertinentes a las resoluciones que haya dictado conforme lo prescribe el art. 338 C.P.C.C....
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No puede utilizarse el instituto de la interpretación para volver sine die al pronunciamiento primitivo para dotarlo de un cierto aggiornamiento especulativo; así hacerlo importa minar la misma certeza en el derecho dicho.
El objeto del remedio previsto por el art. 338 C. P.C.C. no es modificar las conclusiones del tribunal para sustituir una resolución por otra, a través de un acto de voluntad, ...
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La congruencia es condición de validez del fallo e impone que éste se ajuste al contenido de la demanda y su contestación (arts. 348 y 349 C. de P.C.C., ley 1419, aplicable al caso). La observancia de la regla requiere una rigurosa conformidad entre la sentencia y los sujetos, el objeto y la causa que individualizan la pretensión y la oposición.
La congruencia en la causa alude a los hechos qu...
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La sentencia impugnada carece de fundamentación en cuanto el inferior ha admitido una excepción de falta de acción manifiestamente improcedente, desde que no ha habido por parte del demandado una cesión del contrato que lo vinculaba a los actores ni una liberación expresa por parte de éstos.
Lo que ha habido es una sublocación, y conforme a lo dispuesto en el art. 1596 C.C. el locatario no queda...
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Debe tenerse por cierto que el proceso hiperinflacionario que se desató en el país a partir del mes de marzo de 1989 constituyó un hecho extraordinario e imprevisible, que generó una excesiva onerosidad en la prestación a cargo de los locadores y que torna aplicable al caso de autos el segundo párrafo del art. 1198.
El art. 1198 C.C. dispone que la acción resolutoria es ener...
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