La congruencia de la sentencia, desde un punto de vista procesal, trasunta una inescindible relación entre todas las pretensiones deducidas por ambas partes y la parte resolutiva de la sentencia (confr. arts. 328 y 330 C.P.C.C., aplicables por remisión del art. 13 ley 7182).
El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo y los términos en los que las partes formularon sus pret...
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La congruencia de la sentencia, desde un punto de vista procesal, trasunta una inescindible relación entre todas las pretensiones deducidas por ambas partes y la parte resolutiva de la sentencia (confr. arts. 328 y 330 C.P.C.C., aplicables por remisión del art. 13 ley 7182).
El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo y los términos en los que las partes formularon sus pret...
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El instituto de la prescripción de la acción disciplinaria que debe ser tenido en cuenta en todo procedimiento sancionatorio, consiste en el no ejercicio por parte de la administración de la potestad sancionatoria que le compete, durante el transcurso del tiempo legalmente determinado, al término del cual, se extingue dicha prerrogativa estatal. Su finalidad se orienta hacia la tutela de la seguri...
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No es correcto considerar como fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción disciplinaria, la del vencimiento del término legal para que operara la perención de la instancia. Ello por cuanto, conforme se encuentra regulado, el instituto de la perención de la instancia en la ley 8465, el letrado patrocinante podría haber impulsado y así reactivado el procedimiento mediante act...
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Conforme con el art. 20 inc. 10 de la ley 5805 tanto el abogado patrocinante como el apoderado pueden incurrir en la falta «abandono de la defensa», ya que pesa sobre ambos el deber de «atender los juicios» que se les confíen (art. 19 inc. 8 ib.). No puede admitirse que el abogado a cargo de un asunto lo olvide, omitiendo recabar información sobre su marcha, que le permita subsanar o evitar errore...
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Según el art. 331 C.P.C.C., el juzgador está obligado a resolver en la causa todas las cuestiones especiales propuestas en tiempo y razón. La fiel observancia de este precepto hace a la congruencia que necesariamente debe existir entre la decisión y los pedimentos de las partes.
La sentencia sólo puede resolver sobre las peticiones deducidas oportunamente y que no resulten extrañas a los element...
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La deuda reclamada por el actor no ha sido suficientemente acreditada ya que no se ha probado que la asamblea ordinaria del consorcio de propietarios demandado, que reconoce la deuda, se haya realizado conforme con lo que determina el Reglamento de Copropiedad y Administración en consecuencia, corresponde el rechazo de la demanda....
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La fundamentación de la sentencia constituye una exigencia establecida en forma implícita en el art. 18 C.N. cuando instaura el principio del juicio previo, que constituye sinónimo del debido proceso. Ello por cuanto resulta una exigencia lógica que la decisión que pone fin a toda cuestión sometida a consideración, transparente -al menos sintéticamente- las razones de hecho y de derecho que dieron...
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La facultad discrecional de fijar la pena es en principio exclusiva del tribunal de juicio, que sólo puede ser controlada por el de casación en los supues¬tos de arbitrariedad de la sentencia, esto es, en los supuestos de falta de motivación de la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omisiva. Así acotado, el control del ejercicio de estas facultades discrecionales se
encuentra condi...
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La exigencia legal de una debida fundamentación de la sentencia satisface el principio de razón suficiente si los elementos en los que se basan las conclusiones sólo pueden dar fundamento a ellas o, expresado de otro modo, que ellas deriven necesariamente de los elementos invocados en su sustento.
El exceso ritual constituye una exagerada sujeción a las normas formales, las cuales abusivamente ...
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