Alterar el fondo significa modificar la intención del juzgador, y esto no ocurre cuando se subsana un simple defecto de redacción. Resulta, entonces, indiscutible la necesidad de la interpretación de la sentencia, como así también el poder del juez para llevarla a cabo, cuando se ha incurrido en un defecto de expresión a raíz del cual se ha dictado ...
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Se advierte que el juez a quo, se ha excedido en su potestad interpre-tativa, ya que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada. Allí el senten-ciante fijó los intereses a una tasa equivalente a la tasa pasiva que publica el BCRA con más el cero cinco por ciento mensual, por lo que no hay ningún punto que interpretar sobre los intereses mandados a pagar; pues...
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La omisión material es el silencio respecto de un concepto que la parte dispositiva debió consignar. Se trata de un defecto de expresión del concepto real que debió expresar la parte resolutiva. Ahora bien, si el agravio del recurrente resulta fundado en un mero lapsus calami no susceptible de afectar garantía constitucional alguna, no resulta admisible como moti...
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Planteada una cuestión por las partes, debe ser abordada por el tribunal en los considerandos, y luego consignada en el capítulo dispositivo. El impugnante denuncia que el judex a quo ha omitido en la parte dispositiva, la inclusión de intereses moratorios, que sí fue objeto de tratamiento en las consideraciones de la sentencia, error que afecta su derecho de propiedad....
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Respecto de la vinculación existente entre el término de caducidad del registro de sentencias condenatorias que prevé el art. 51 C.P. y la múltiple reincidencia requerida para la procedencia de la reclusión por tiempo indeterminado (art. 52 C.P.) se ha dicho que la interpretación de la ley debe efectuarse de modo tal que la aplicación de un precepto...
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El término a quo para el cómputo del plazo del inc. 2 del art. 51 C.P., está dado por la extinción de la condena, la que puede acaecer ya sea por su cumplimiento, por prescripción (art. 65 C.P.), indulto (art. 68 C.P.) o el perdón de la parte ofendida, en los delitos enumerados en el art. 73 (art. 69 C.P.)...
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No debe hacerse lugar al pedido de nulidad de la sentencia, cuando entre la cuestión civil y penal no hay identidad fáctica alguna, siendo por lo tanto imposible eventuales decisiones contradictorias de distintos magistrados....
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El art. 115 de la ley 8226, autoriza la deducción del recurso de apelación en contra de resoluciones definitivas, esto es, aquellos casos en que el juez de primera instancia resuelva poniendo fin al trámite de la regulación.\nEn dicha resolución, sea sentencia o auto interlocutorio, los honorarios regulados serán definitivos para los letrados si se regulan...
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Pese a la provisoriedad de los honorarios regulados, éstos son exigibles, pues si ello no fuera posible hasta la regulación definitiva, sería un mero enunciado de la ley sin utilidad práctica para los abogados. La finalidad de la ley es facilitar al letrado la posibilidad de percibir su remuneración por los trabajos profesionales desarrollados en un juicio sin ne...
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Debe declararse mal concedida la apelación por honorarios, en virtud de que en primer lugar deberá tenerse presente la manda del art. 355 C.P.C.C., porque el recurso no se funda en los motivos de la ley, es decir el art. 115 C.A. que permite la apelación para la regulación definitiva lo cual significa la prohibición implícita para las provisorias. Dicha pr...
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