La fundamentación de la sentencia constituye una exigencia establecida en forma implícita en el art. 18 C.N. cuando instaura el principio del juicio previo, que constituye sinónimo del debido proceso. Ello por cuanto resulta una exigencia lógica que la decisión que pone fin a toda cuestión sometida a tratamiento, transparente -al menos sintéticament...
Ver más
Cuando se trata de sentencias fundadas en prueba indiciaria en numerosos precedentes, se ha advertido que ello no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y a su vez sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria....
Ver más
La motivación de las resoluciones debe ser derivada, es decir, debe respetar el principio de razón suficiente, cuyas exigencias varían según sea el grado de convencimiento requerido por el ordenamiento legal respectivo, para arribar a las conclusiones de hecho en que el fallo se asienta. Así, el respeto al aludido principio lógico no estará sometido...
Ver más
La obligación constitucional y legal de fundar la sentencia consiste en el deber de consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene. Tal resguardo abriga la idea que la motivación debe ser derivada, es decir, respetuosa del principio de razón suficiente. Ello importa que la prueba en la que se basan las conclusiones a que se arriba en la sentencia sólo pueda dar...
Ver más
En relación con la fundamentación probatoria basada en indicios, corresponde recordar que ellos conducen a la certeza en la medida en que su valoración conjunta demuestre razonablemente la derivación unívoca de la conclusión objetada. En tal sentido, se ha sostenido que en materia de indicios, hoy en día está fuera de discusión la posi...
Ver más
La determinación de la eventual negligencia en la actividad procesal tendiente a producir prueba, no sólo requiere el hallazgo del hecho objetivo de la conducta procesal inerte, sino que debe verificarse la existencia de condimentos de tipo subjetivo, como la desidia o la falta de interés de la parte. Tal condición no se verifica cuando el prolongado período de tiempo se presentaría como la natura...
Ver más
La sentencia condenatoria puede válidamente fundarse en elementos de convicción indirectos, como son los indicios, en la medida en que éstos sean unívocos y no anfibológicos, los que a su vez, deben ser valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria. En forma congruente, para poder cuestionar la fundamentación de una sentencia basada en indici...
Ver más
Fundamentar o motivar las resoluciones judiciales significa consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen. Dicho recaudo no se cumplimenta cuando se consigna una motivación que resulta sólo aparente, esto es, cuando se limita a efectuar una mera enunciación descriptiva de los elementos o pautas a valorar sin conjugarlos luego para...
Ver más
La obligación constitucional y legal de fundar la sentencia consiste en el deber de consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene. Tal resguardo abriga la idea de que la motivación debe ser derivada, es decir, respetuosa del principio de razón suficiente. Ello importa que la prueba en la que se basan las conclusiones a que se arriba...
Ver más
El principio del in dubio pro reo, que ha mutado de una regla procesal a la de una garantía constitucional (arts. 41 Const. Pcial., 75 inc. 22 C.N., en razón de la inclusión del principio de inocencia del cual es una derivación; 8.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2. Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos), impone la certeza ...
Ver más