No hay óbice alguno a la posibilidad de alcanzar la certeza con base en prueba indirecta, ya que hoy en día no se discute que los indicios tengan tal aptitud, con la condición de que sean unívocos y no anfibológicos. Al tiempo, en reiteradas ocasiones esta Sala ha advertido que su valoración exige una consideración conjunta y no un examen separado o...
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Es nula la sentencia que absolvió por aplicación del principio del in dubio pro reo si la conclusión dubitativa propiciada por el tribunal de mérito no deriva de una valoración integrada de los diversos indicios que ella misma propugna, sino de un examen aislado de ciertas premisas que, como tal, desnaturaliza la fundamentación basada en prueba indirecta....
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No hay óbice alguno a la posibilidad de alcanzar la certeza en base a prueba indirecta, ya que hoy en día no se discute que los indicios tengan tal aptitud, con la condición de que sean unívocos y no anfibológicos. Al tiempo, en reiteradas ocasiones esta Sala ha advertido que su valoración exige una consideración conjunta y no un examen separado o f...
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Es nula la sentencia que absolvió por aplicación del principio del in dubio pro reo si la conclusión dubitativa propiciada por el tribunal de mérito no deriva de una valoración integrada de los diversos indicios que ella misma propugna, sino de un examen aislado de ciertas premisas que, como tal, desnaturaliza la fundamentación basada en prueba indirecta....
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El incidente regulatorio destinado a cobrar los honorarios, debe dirigirse no sólo al condenado en costas sino también al propio cliente, puesto que ambos son deudores de los honorarios. Esa citación al propio cliente genera en el abogado una situación de obvia violencia moral que bien puede ser invocada como imposibilidad de accionar frente a la excepción de pre...
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El deber de fundamentar lógica y legalmente las decisiones jurisdiccionales forma parte del elenco de derechos y garantías constitucionales (art. 155 C.P.), asegurado mediante sanción expresa de nulidad en caso de incumplimiento (art. 326 C.P.C.C.).
Fundamentar la sentencia consiste en manifestar el porqué de una decisión, en otorgar las razones que de un modo suficiente justifiquen la conclusi...
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No obstante que lo relativo al valor convictivo de las declaraciones testimoniales configura una potestad discrecional del tribunal de mérito, en principio vedada a esta sala, la conclusión del sentenciante no puede sostenerse sobre la prueba por él mismo invocada en soporte de su decisión si el marco convictivo seleccionado y meritado por éste no prestaba raz&oa...
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Los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos elementos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada; que sean, en definitiva, esenciales y decisivas para el fallo de la causa (art. 327 C.P.C.C.)....
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La fundamentación de la sentencia constituye una exigencia establecida en forma implícita en el art. 18 C.N., cuando instaura el principio del ?juicio previo?, que constituye sinónimo del debido proceso. En el ámbito provincial, la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 155 específicamente alude a esta exigencia imponiendo a los magistr...
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La preceptiva constitucional y adjetiva (arts. 155 Const. Pcial., 326 C.P.C.C.), exige que las sentencias exterioricen el mecanismo descriptivo, justificante y sustentador de la conclusión propiciada.\r\nLa motivación es la principal aliada del derecho de defensa en juicio al requerir de racionalidad, razonabilidad e integración claras de sus argumentos fundantes, funcionando de tal manera como fa...
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