Sentencia

Deber del abogado / Abandono de la defensa /

Conforme con el art. 20 inc. 10 de la ley 5805 tanto el abogado patrocinante como el apoderado pueden incurrir en la falta «abandono de la defensa», ya que pesa sobre ambos el deber de «atender los juicios» que se les confíen (art. 19 inc. 8 ib.). No puede admitirse que el abogado a cargo de un asunto lo olvide, omitiendo recabar información sobre su marcha, que le permita subsanar o evitar errore...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Gorriti, Esteban Estanislao c/ Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba - Plena jurisdicción - Recurso directo

Revista Nro: 82
Nro Página: 274

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