El art. 375 inc. 2º b, C. de P.C. y C. (antiguo 1294, inc. 1º) autoriza la apertura a prueba en los casos en que se alegare algún hecho nuevo conducente al pleito.
Cuando las pruebas han sido ofrecidas en la instancia -en el caso expedientes judiciales ad efectum videndi y probandi- y por diferentes razones no fueron debidamente acumuladas a los autos, pueden ser admitidas con posterioridad a ...
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Corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación, si la sentencia ha sido dictada con fecha 2/9/96 y ha sido notificada al recurrente el día 9/9/96, esto es, ambos actos con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil (ley 8465) que fuera el 23/6/96; pues bien, al dictarse la sentencia se ha agotado el trámite que le correspondía al Tribunal, abriéndose una nue...
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El trámite procesal estatuido por los arts. 1116 y ss. del C. de P.C., tiende a determinar si la pretensión del interesado se ajusta a derecho o no, y si su petición está avalada o no en hechos reales, los que deberán acreditarse en la etapa de prueba.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos es facultad exclusiva del juez, quien, luego de una prudente apreciación y valoración de las prue...
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El título que da lugar a la ejecución es hábil a tenor del art. 819, inc. 1º C. de P.C., ya que se trata de un título que trae aparejada ejecución, que luce en un instrumento público presentado en forma, donde se expresa la obligación de pagar una cantidad líquida de dinero, y se encuentran determinados debidamente los sujetos activos y pasivos de la obligación.
La escritura pública de hipoteca e...
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Los intereses moratorios y punitorios deben computarse sobre el capital originario, o importe del crédito inicial, desde la fecha de la mora, y se deben mandar a pagar intereses a una tasa que no supere el 24 % anual, incluidos los compensatorios y punitorios. Esta tasa respeta la inteligencia y fundamentos que han efectuado los tribunales provinciales, a propósito de la sanción de la ley 23.928 (...
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Procede el levantamiento del embargo preventivo que se solicita luego de pasados diez días sin haber recibido cédula de notificación de demanda alguna que acredite causa en su contra, la que haya motivado el embargo con el objeto de resguardar derechos del embargante (art. 1076 C. de P.C. y C.).
El embargante debe acreditar haber iniciado la demanda en el término de la vista corrida, pues tiene l...
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Si se pretende resarcimiento por la desvalorización del vehículo debe probarse el daño que el perjuicio irrogó a su derecho. Debe, entonces, diferenciarse entre parte vital y parte necesaria. La primera afecta esencialmente y la segunda perjudica en caso de deterioro pero su reparación no deja secuelas insuperables, de manera que de la primera es la que deriva un daño resarcible que se traducirá e...
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Si denunciada la venta del automotor por el titular en el Registro no se toman las medidas de ley, no puede adjudicarse responsabilidad al titular registral ni tampoco atribuirle una condena en costas por ser convocado como titular registral a los fines de una cautelar del crédito invocado, porque el automotor cuya venta se denunció circulaba por la vía pública varios años después de dicha denunci...
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En el ámbito de conducir, las reglas que ordenan el tránsito ciudadano son siempre subsidiarias de aquella otra que impone el sensato sentido común de conducir con suficiente criterio de prudencia, que obliga a no dejar de ser habilidoso en tal gestión, sin que ello se vuelva excesivo y se convierta en un comportamiento propiamente temerario.
Existe un imperativo práctico en el obrar del conduc...
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1. La medida cautelar ordenada en autos no puede ser dejada sin efecto con el solo fundamento de que se ha desistido de la acción en contra de uno de los demandados, habiéndose hecho extensiva a los otros que la consintieron.
2. Si los demandados consideran que los actos realizados por el actor al amparo de la medida cautelar conculcan sus derechos, podrán solicitar la sustitución o el cese de la...
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