El cuestionamiento sobre la idoneidad de los testigos resulta ser una cuestión incidental del proceso. Esto así por cuanto su naturaleza engasta en los términos del art. 426 C.P.C.C. ya que se trata de una discusión sobre un tema puntual que guarda conexión con la cuestión principal cuyo contenido no coincide con el nudo del litigio, sino que está compuesto de elementos anexos que requerirán de un...
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No existió la pretendida preclusión por consumación si el impugnante, antes del vencimiento del plazo legal para recurrir, subsanó los defectos con una nueva presentación impugnativa que reunía todos los requisitos para ser admitida formalmente sin que, ínterin, la contraria hubiera tomado conocimiento de ello o realizado actividad procesal en progreso de la instancia a su favor.
No existió la ...
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Los honorarios son de propiedad exclusiva del profesional que los devengó (art. 5º ley 9459). Siendo un crédito cesible (art. 1444 C.C.), rige la máxima del art. 3270 C.C., respecto a que nadie puede transferir a otro un derecho mayor al que le es propio.
Respecto de prestaciones de servicios y locaciones de obra y servicios, el nacimiento del hecho imponible se perfecciona cuando en el momento...
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A los fines de señalar cuál es la naturaleza de la sociedad, debe estarse a su objeto. La aplicación del régimen civil o comercial dependerá del objeto de la sociedad, ya que el sistema de la ley 19.550 está reservado tan sólo para aquellas sociedades de hecho cuyo objeto sea comercial, quedando excluidas las civiles, que encuentran su régimen propio en el ordenamiento de su código. La sociedad de...
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Las tasas pactadas por las partes deben guardar correspondencia con la realidad económica, so pena de que sean validadas actitudes abusivas, absolutamente reñidas con los principios que deben imperar en toda contratación.
La facultad de atemperar intereses cuando aparecen manifiestamente excesivos constituye no sólo una facultad, sino un deber propio de la jurisdicción que hace a la aplicación ...
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La competencia por conexidad consagrada en el art. 7º C.P.C.C. está fundada en la conveniencia práctica de que sea el órgano judicial competente para conocer en determinado proceso quien, en razón de su contacto con el material fáctico y probatorio de aquél, también lo sea para conocer de las pretensiones o peticiones vinculadas con la materia controvertida en dichos procesos. Presupone la existen...
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Un mismo hecho dañoso puede admitir una doble calificación: como acto ilícito generador de la obligación civil de reparar y como delito penal. En tales casos, existe una vinculación entre los pronunciamientos de ambos fueros a fin de que no se contradigan y no sobrevenga el escándalo jurídico. Por tal motivo nuestro Código Civil ha supeditado la sentencia civil y la ha condicionado -bajo ciertos a...
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No siendo los menores de edad actores ni demandados en el juicio de desalojo, no es necesaria la intervención del Ministerio Público Pupilar durante la tramitación del proceso, conforme lo establece el art. 59 C.C. Si bien se tiene por cierto que en los inmuebles cuyo desalojo se pretende, residen menores de edad, ello no importa reconocer que intervienen en el proceso en calidad de parte, ya que ...
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La ley 17.801 habilita al Registro General de la Propiedad de la Provincia a proceder al rechazo de la registración de un documento judicial cuando contiene un acto u objeto no registrable, ya sea porque se considere excluido de las enunciaciones legales o por estar prohibido por normas expresas; circunstancia que constituye un imperativo de protección propio de su función de resguardo del interés...
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El fuero de atracción del juicio universal es de orden público, improrrogable e indisponible para las partes, y reviste un carácter desequilibrante dentro de las asignaciones de competencia de los tribunales.
La existencia del fuero de atracción importa el desplazamiento de la competencia de los jueces y con ella, una derogación parcial de las leyes que la fijan, no en función exclusiva del pr...
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