Corresponde una valoración restrictiva de las condiciones de procedencia de la responsabilidad aquiliana con sustento en el abuso de derecho, ya que se debe requerir la inexistencia de duda acerca del ejercicio anormal e intrínsecamente injusto del derecho invocado, teniendo en cuenta si ha existido intención de dañar, y elegido la vía más dañosa para hacerlo valer.\r\nPara considerar si ha mediad...
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La noción de acto ilícito y la de acto abusivo no se superponen y conservan cada uno su ámbito separado y diferenciado. Lo regulado por el art. 1071 C.C. se configura con la conducta permitida pero ejercida de manera desmedida, contraria a la norma que la ampara, a la moral, con mala fe y desnaturalizando el derecho que se pretende ejercer.\r\nEl juez debe valorar en cada caso si ha existido un us...
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Corresponde una valoración restrictiva de las condiciones de procedencia de la responsabilidad aquiliana con sustento en el abuso de derecho, ya que se debe requerir la inexistencia de duda acerca del ejercicio anormal e intrínsecamente injusto del derecho invocado, teniendo en cuenta si ha existido intención de dañar, y elegido la vía más dañosa para hacerlo valer.\r\nPara considerar si ha mediad...
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No hay duda de que las medidas cautelares sobre bienes ocasionan perjuicios a quienes afectan.\r\nCuando se trata de fijar el origen o causa de la responsabilidad no hay solución pacífica, y se perfilan dos tendencias: la civilista o subjetiva, y la procesalista u objetiva. En la primera, la responsabilidad por daños de quien pide la medida no juega automáticamente y tiene como base el art. 1109 C...
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Al margen del rechazo de la pretensión que fundó el pedido de la medida cautelar, habrá que determinar si el actor actuó con malicia, mala fe, o hubo abuso de derecho.\r\nPara fijar el concepto de abuso de derecho (art. 1071 C.C.) es menester distinguir entre uso y abuso de los derechos, siendo indispensable aferrarnos al primero de esos conceptos, porque de su reconocimiento depende la dignidad d...
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No hay duda de que las medidas cautelares sobre bienes ocasionan perjuicios a quienes afectan.\r\nCuando se trata de fijar el origen o causa de la responsabilidad no hay solución pacífica, y se perfilan dos tendencias: la civilista o subjetiva, y la procesalista u objetiva. En la primera, la responsabilidad por daños de quien pide la medida no juega automáticamente y tiene como base el art. 1109 C...
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Al margen del rechazo de la pretensión que fundó el pedido de la medida cautelar, habrá que determinar si el actor actuó con malicia, mala fe, o hubo abuso de derecho.\r\nPara fijar el concepto de abuso de derecho (art. 1071 C.C.) es menester distinguir entre uso y abuso de los derechos, siendo indispensable aferrarnos al primero de esos conceptos, porque de su reconocimiento depende la dignidad d...
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No hay duda de que las medidas cautelares sobre bienes ocasionan perjuicios a quienes afectan.\r\nCuando se trata de fijar el origen o causa de la responsabilidad no hay solución pacífica, y se perfilan dos tendencias: la civilista o subjetiva, y la procesalista u objetiva. En la primera, la responsabilidad por daños de quien pide la medida no juega automáticamente y tiene como base el art. 1109 C...
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Al margen del rechazo de la pretensión que fundó el pedido de la medida cautelar, habrá que determinar si el actor actuó con malicia, mala fe, o hubo abuso de derecho.\r\nPara fijar el concepto de abuso de derecho (art. 1071 C.C.) es menester distinguir entre uso y abuso de los derechos, siendo indispensable aferrarnos al primero de esos conceptos, porque de su reconocimiento depende la dignidad d...
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\r\nLa ley 17.711, al reformar el art. 1071 C.C., dice que hay abuso de derecho cuando se lo ejerce contrariando el objeto de su institución, a su espíritu y finalidad, cuando se lo desvía del destino para el que ha sido creado. \r\nAunque no se esté de acuerdo en que existió abuso del derecho, ello no significa que los demandados hayan quedado libres de responsabilidad como solicitantes de una me...
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