Se advierte que el juez a quo, se ha excedido en su potestad interpre-tativa, ya que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada. Allí el senten-ciante fijó los intereses a una tasa equivalente a la tasa pasiva que publica el BCRA con más el cero cinco por ciento mensual, por lo que no hay ningún punto que interpretar sobre los intereses mandados a pagar; pues...
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\r\nEl art. 523 C.P.C.C. establece que el desconocimiento de firma -así como el reconocimiento- deberá ser efectuado por el demandado en forma personal. Como el demandado puede ser una persona física (art. 51 C.C.) o una persona jurídica (art. 33 C.C.), la ley procesal se preocupa de establecer quién está facultado para reconocer o desconocer la firma en el caso de la persona jurídica convocada...
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\r\nSi el demandado es una persona jurídica, sólo puede desconocer la firma el representante legal. El representante legal a que alude el art. 523 C.P.C.C. tiene el alcance que le fija la ley y ello no permite distinción alguna (art. 268 y ss. ley 19.550).La ratificación posterior al acto de desconocimiento que pretende efectuar el presidente del directorio, actuando como representante legal de la...
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El juicio de inadmisibilidad formal emitido por el inferior se encuentra fundado en razones de índole formal o adjetiva, prescindiendo de los fundamentos sobre el mérito de la pretensión. Dicho juicio no se halla orientado al juzgamiento del derecho sustancial del litigante, sino a la regularidad formal del acto con el fin de garantizar un proceso idóneo para el ejercic...
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El juzgamiento sobre el mérito de las pretensiones ejercidas en la causa, encuentra en la sentencia la oportunidad típica para exteriorizarse con normalidad, en virtud de la garantía del juicio previo.\nLa sanción procesal de inadmisibilidad, fundada no ya en motivos de índole adjetivo o formal, sino sustancial, es lo que los procesalistas llaman improponibilidad...
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La inadmisibilidad de la demanda por razones sustanciales configura un pronunciamiento definitivo (no provisorio) equivalente a la sentencia, sobre el mérito de la pretensión y debe fundarse en un conocimiento cierto y no meramente probable. El rechazo de la pretensión no debe ser opinable; la confrontación de la causa petendi con el derecho positivo debe resultar evide...
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No resulta de aplicación el art. 779, inc. 2, C.P.C.C., ya que si bien el decreto que declara la improponibilidad objetiva de las acciones de despojo y de mantener la posesión tiene el valor de una sentencia (pues ha resuelto sobre el fondo de la cuestión) no es una sentencia dictada con todas las garantías del «debido proceso»; no habiéndosele dado a las partes ...
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No existe en nuestra ley ritual ninguna norma que contemple la impropo-nibilidad objetiva de la demanda. Lo ónico que regula expresamente nuestra ley procesal es la improponibilidad objetiva respecto de los incidentes en general (art. 430, 2º apartado, C.P.C.C), del incidente de nulidad en particular (art. 78, inc. 3, C.P.C.C) y del recurso de reposición (art. 355 C.P.C.C.). La inadm...
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El art. 779, inc. 2, C.P.C.C dispone acerca de la irrecurribilidad de la resolución que se dicta en el juicio de despojo, sin perjuicio del carácter de cosa juzgada normal que dicha resolución posee. Resulta innegable que si resulta prohibida la recurribilidad de la sentencia que resuelve propiamente el despojo, también lo será de aquellas otras resoluciones que ...
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No resulta de aplicación el art. 779, inc. 2, C.P.C.C., ya que si bien el decreto que declara la improponibilidad objetiva de las acciones de despojo y de mantener la posesión tiene el valor de una sentencia (pues ha resuelto sobre el fondo de la cuestión) no es una sentencia dictada con todas las garantías del «debido proceso»; no habiéndosele dado a las partes ...
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