Municipalidad

Cesión de honorarios / Imposibilidad de gravar la regulación practicada atento condición tributaria de la cedente /

Los honorarios son de propiedad exclusiva del profesional que los devengó (art. 5º ley 9459). Siendo un crédito cesible (art. 1444 C.C.), rige la máxima del art. 3270 C.C., respecto a que nadie puede transferir a otro un derecho mayor al que le es propio. Respecto de prestaciones de servicios y locaciones de obra y servicios, el nacimiento del hecho imponible se perfecciona cuando en el momento...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Oropel, Edmundo Eduardo c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 170
Nro Página: 295

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