Embargo

Preventivo / Plazo de caducid /

Procede el levantamiento del embargo preventivo que se solicita luego de pasados diez días sin haber recibido cédula de notificación de demanda alguna que acredite causa en su contra, la que haya motivado el embargo con el objeto de resguardar derechos del embargante (art. 1076 C. de P.C. y C.). El embargante debe acreditar haber iniciado la demanda en el término de la vista corrida, pues tiene l...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Darre, Carlos Alberto c/ Irineo José Gramaglia y otro

Revista Nro: 40
Nro Página: 225

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