Beneficio de litigar sin gastos
Trámite procesal / Facultad del juez / Diferencias con la asistencia jurídica gratuita /El trámite procesal estatuido por los arts. 1116 y ss. del C. de P.C., tiende a determinar si la pretensión del interesado se ajusta a derecho o no, y si su petición está avalada o no en hechos reales, los que deberán acreditarse en la etapa de prueba.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos es facultad exclusiva del juez, quien, luego de una prudente apreciación y valoración de las prue...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Céliz, Angela Pura c/ Néstor Román Zárate y otros
Revista Nro: 37
Nro Página: 198