Prueba
En segunda instancia / Condiciones de admisión / Prueba ofrecida en la primera instancia / Expediente judicial. Constatación del oficial de justicia. Negligencia de la parte en la producción de la prueba /El art. 375 inc. 2º b, C. de P.C. y C. (antiguo 1294, inc. 1º) autoriza la apertura a prueba en los casos en que se alegare algún hecho nuevo conducente al pleito.
Cuando las pruebas han sido ofrecidas en la instancia -en el caso expedientes judiciales ad efectum videndi y probandi- y por diferentes razones no fueron debidamente acumuladas a los autos, pueden ser admitidas con posterioridad a ...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Sebastiani de Frisson, A. y otra c/ Antonia Erminia Magallanes
Revista Nro: 42
Nro Página: 212