Hipoteca

Intereses / Tasa máxima anual /

Los intereses moratorios y punitorios deben computarse sobre el capital originario, o importe del crédito inicial, desde la fecha de la mora, y se deben mandar a pagar intereses a una tasa que no supere el 24 % anual, incluidos los compensatorios y punitorios. Esta tasa respeta la inteligencia y fundamentos que han efectuado los tribunales provinciales, a propósito de la sanción de la ley 23.928 (...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Banco Israelita de Córdoba S.A. c/ Serrano S.A. y otro

Revista Nro: 38
Nro Página: 207

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase