La modalidad de las prestaciones del actor al cumplir tareas relacionadas estrictamente con la actividad pecuaria de la accionada, que como se señaló era continuada, lo tipifica como trabajador ?permanente? cuya vinculación se rige por el RNTA, esto es de ?planta permanente? -como también lo denomina la doctrina- por estar vinculado con la modalidad organizativa adoptad...
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La Agrupación de Colaboración Empresaria -A.C.E.- no es un sujeto de derecho según la Ley de Sociedades Comerciales, art. 367, y como tal no puede adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos del art. 30 C.C. porque no es persona en el derecho.\nLa mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia admite la posibilidad de que exista un empleador mú...
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Tratándose de un despido directo la prueba de la causa del despido le corresponde a quien lo decide; en el caso, la sociedad empleadora.\nLa empleadora despidió directamente al actor por abandono de trabajo, causal extintiva del contrato de trabajo prevista en el art. 244 L.C.T., esto es el abandono-incumplimiento, el que se configura ?cuando, mediando por parte del trabajador violac...
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Para la configuración del abandono de trabajo como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, se exige la concurrencia de una exigencia de tipo formal: la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo, y la convergencia de dos elementos...
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Respecto del plazo por el cual debe cursarse la intimación a retomar tareas no se debe aplicar el plazo del art. 57 L.C.T., porque debe tenerse en cuenta que la constitución en mora a que se refiere el art. 244 L.C.T. tiene por objeto evitar la ruptura unilateral de la relación laboral. Por ende, el plazo deberá ser determinado con suma prudencia en cada caso en particu...
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El trabajador admite el día que debía estar prestando servicios, pero afirma que uno de los socios gerentes le concedió verbalmente sus vacaciones. El trabajador no logró probar ese hecho. Renunció a la confesional y no trajo ninguna otra prueba de fuente externa que lo acreditara. La carta documento que el trabajador envió a la sociedad empleadora alegand...
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Las comunicaciones telegráficas tienen el carácter de recepticias, es decir que se perfeccionan cuando llegan a la esfera jurídica de su destinatario. De allí que el contenido del despacho telegráfico carece de efectos jurídicos hasta tanto sea recepcionado por el destinatario, o entre en la esfera de su conocimiento; que el emisor no debe descansar en el ...
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La comunicación de la intimación a reanudar tareas que hizo la empleadora fue remitida al domicilio denunciado por el empleado de modo relativamente contemporáneo, un domicilio correcto, que incluso es el mismo que denuncia como domicilio real en la demanda. Pero ella no pudo perfeccionarse por impedimento del destinatario. Debe considerarse eficaz la comunicación frust...
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En todo despido debe haber contemporaneidad entre la infracción o inobservancia de las obligaciones contractuales y la intimación de la parte afectada requiriendo el cumplimiento bajo apercibimiento de despido, esto es, la reacción del afectado debe ser oportuna, ya que no pueden invocarse para justificar el despido, las circunstancias que no fueron concomitantes a él, ...
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Haberse sentido injuriado hasta el límite de no tolerar la continuidad del contrato laboral, luego de alrededor de cinco años y medio de silencio y reclamando fechas y categorías que no se ajustan a la realidad, resume una conducta que sobrepasa los límites del principio de buena fe que debe regir en toda relación laboral antes, durante y al momento de la disoluc...
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